Auto Supremo AS/0399/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2014

Fecha: 19-Ago-2014

Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir


Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista respecto a este motivo no respondió de forma expresa ni completa, incumpliendo con dos de los requisitos mínimos que hacen a una resolución debidamente fundamentada, conforme exigen los arts. 124 y 398 del CPP; en razón a que el fundamento referido a que no hubiera precisado la norma sustantiva erróneamente aplicada, constituye un argumento evasivo, que vulnera el debido proceso invocado por el recurrente, situación por la que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí deberá pronunciarse a través de una resolución debidamente fundamentada; consecuentemente, este motivo deviene en fundado