Auto Supremo AS/0399/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2014

Fecha: 19-Ago-2014

Por último, como quinto motivo acusó que el Tribunal de alzada señaló que no existiría


Por último, como quinto motivo acusó que el Tribunal de alzada señaló que no existiría incongruencia entre la sentencia y la acusación; sin embargo -según el recurrente- esa conclusión sería incorrecta porque, habiéndose declarado la extinción de los delitos de falsedad material e ideológica, mal podía el Tribunal de Sentencia manifestarse sobre la falsedad de los documentos, por cuya razón, al no haberse determinado mediante resolución judicial la falsedad de la minuta de transferencia, no podía ser condenado por uso de instrumento falsificado. Sobre este motivo cita el Auto Supremo 307 de 11 de mayo de 2003