Auto Supremo AS/0399/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2014

Fecha: 19-Ago-2014

Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que


Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que el Tribunal de alzada con relación a este motivo señaló que la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva puede darse por dos supuestos: 1) La inobservancia de la ley sustantiva implica el que juez o tribunal no observa la norma y crea causes paralelos a los establecidos; y, 2) La errónea aplicación de la ley sustantiva implica que si bien se observa la norma, la aplica de forma errónea o equivocada y puede aplicarse por: a) errónea aplicación de los hechos (tipicidad), b) errónea concreción del marco penal; y, c) errónea fijación judicial de la pena; que en la causa, el recurrente no precisó qué norma o normas penales sustantivas se hubiere inobservado o de tratarse de una norma erróneamente aplicada, no mencionó si se trata de una errónea calificación de los hechos (tipicidad), errónea concreción del marco penal o errónea fijación judicial de la pena