De la revisión del memorial del recurso de apelación, se evidencia que el recurrente como
De la revisión del memorial del recurso de apelación, se evidencia que el recurrente como último motivo denunció Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, bajo el siguiente argumento, que en el desarrollo del juicio oral el Ministerio Público, tenía la obligación de demostrar con prueba lícita que su persona habría cometido el delito acusado; empero, no se demostró con ninguna prueba, por cuanto no se presentó el documento falso, menos la Resolución judicial que los declare como tales, por el contrario existe prueba pericial que determina que la firma y rúbrica de los documentos corresponden a Jorge Patiño, existiendo incongruencia en la sentencia, porque no se adecua a lo acusado por el Ministerio Público violando el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia constituyendo defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 160/2014-RA de 02 de mayo, se extrajeron
- Argumenta que como primer motivo denunció ante el Tribunal de Alzada que la Sentencia
- Como tercer motivo, apunta que ante su denuncia referida a que la Sentencia se basó
- Denuncia como cuarto motivo que en la apelación restringida alegó contradicciones entre la parte considerativa
- Por último, como quinto motivo acusó que el Tribunal de alzada señaló que no existiría
- El recurrente solicita anular el Auto de Vista recurrido y disponer se dicte uno nuevo,
- Mediante Auto Supremo 160/2014-RA de 02 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el Ministerio Público el 21 de marzo de
- En la audiencia conclusiva, la defensa del imputado presentó excepción de prescripción de los delitos
- El Tribunal Segundo de Sentencia de Potosí, pronunció la Sentencia 01/2014 de 3 de enero
- II.2. De la apelación restringida
- a) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiere que el juicio se tramitó con errores
- b) Falta de Fundamentación de la sentencia y carácter contradictorio, señaló que la sentencia se
- Argumenta que otro aspecto que no habría sido valorado por el Tribunal de sentencia fue
- c) Que la sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa
- d) Que existe contradicción en la parte dispositiva con la considerativa, manifiesta que en el
- Refiere que la sentencia es contradictoria con la parte resolutiva por la inexistencia de prueba
- e) Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 7/2014 de 17 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda
- II.4. Del Auto Complementario
- Freddy Cesar Huanca Alfaro, apoderado de Jorge Adolfo Patiño Aramayo (víctima y querellante), por memorial
- Previamente corresponde destacar que este Tribunal, admitió el presente recurso por vía de flexibilización; a
- El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Al no existir fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia
- En esta línea de entendimiento, el Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo, refiriéndose a
- III.2. Sobre la actividad valorativa
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
- III.3. Análisis del presente caso
- El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación a
- A este respecto, ingresando al análisis del motivo formulado por el acusado, se evidencia
- Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que
- Los fundamentos del motivo aluden a una diversidad de aspectos, como cuestionar defectos de orden
- Respecto a que no se hubiere demostrado la falsedad de los documentos, el Auto de
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación se
- Respecto a la denuncia de insuficiencia y contradicción, y que las cuestiones del tribunal de
- De lo anterior se evidencia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de dar
- Respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada, no consideró que la
- De la revisión del recurso de apelación se evidencia que el recurrente, denunció que ni
- De acuerdo a los antecedentes expuestos, respecto a este motivo, el Tribunal de alzada señaló
- En cuanto a la prueba pericial el Auto de Vista señaló: “Por otra parte no
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que, el Tribunal de apelación, cumplió con el presupuesto
- Las apreciaciones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista
- En cuanto al cuarto motivo, referido a presuntas contradicciones entre la parte considerativa y dispositiva
- De lo precedentemente expuesto, este Tribunal evidencia que el Tribunal de alzada respondió de manera
- Finalmente respecto al quinto motivo referido a que el Tribunal de Alzada no dio lugar
- De la revisión del memorial del recurso de apelación, se evidencia que el recurrente como
- Agregó además “Respecto a la congruencia entre la acusación y la sentencia no está demás
- En ese contexto, si se tiene en cuenta que de acuerdo con lo referido en
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
