Auto Supremo AS/0399/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2014

Fecha: 19-Ago-2014

De lo precedentemente expuesto, se concluye que, el Tribunal de apelación, cumplió con el presupuesto


De lo precedentemente expuesto, se concluye que, el Tribunal de apelación, cumplió con el presupuesto de fundamentación inmerso dentro del ámbito del derecho al debido proceso, que exige que toda resolución judicial sea debidamente fundamentada, en aplicación del art. 124 del CPP; pues, se pronunció sobre los aspectos denunciados dentro del presente motivo, no siendo evidente lo manifestado por el recurrente respecto a que no haya controlado la prueba pericial; ya que, de lo anterior se evidencia que el Tribunal de alzada se refirió sobre ella, realizando su labor de control y verificación. De acuerdo a lo establecido en el apartado III.1 de este Auto Supremo, al Tribunal de apelación le corresponde controlar que la sentencia contenga la suficiente fundamentación descriptiva, fáctica, analítica y jurídica, labor que realizó el Tribunal de alzada al señalar en el Auto de Vistaque los documentos denunciados como falsos fueron judicializados y ponderados conforme se advierte de los puntos 5 y 6 de la fundamentación probatoria de la sentencia, evidenciando que la misma conlleva la fundamentación descriptiva respecto a cada una de las pruebas producidas en juicio