Auto Supremo AS/0399/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2014

Fecha: 19-Ago-2014

De acuerdo a los antecedentes expuestos, respecto a este motivo, el Tribunal de alzada señaló


De acuerdo a los antecedentes expuestos, respecto a este motivo, el Tribunal de alzada señaló que los defectos previstos en el inc. 6) del art. 370 del CPP, tiene tres supuestos: a) que la sentencia se basa en hechos inexistentes, b) que se base en hechos no acreditados y c) que la sentencia se base en valoración defectuosa de la prueba, que “Lo argumentado por el recurrente, no permite concretar cuál de los tres supuestos que hacen al motivo alegado genera el defecto de sentencia denunciado, ya que la ausencia de los documentos extrañados no pueden determinar que un hecho no exista ni tampoco que mediando solamente esos documentos se pueda demostrar determinado hecho como una falsedad en un sistema donde existe libertad probatoria conforme prescribe el Art. 171 del CPP donde no rige la prueba tasada” (sic). Concluyendo que la fundamentación en ese sentido es enteramente subjetiva, señalando, además, que los documentos denunciados como falsos fueron judicializados y ponderados “conforme se advierte de los puntos 5 y 6 de la fundamentación probatoria de la sentencia” (sic)