Auto Supremo AS/0399/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2014

Fecha: 19-Ago-2014

Como tercer motivo, apunta que ante su denuncia referida a que la Sentencia se basó


Refiere como segundo motivo que la Resolución de Alzada además de carecer de fundamentación, conforme impone el art. 124 del CPP, es contradictoria, pues en su recurso de apelación, denunció que la Sentencia carecía de fundamentación, porque no permitía entender el camino lógico que ha seguido para llegar a una determinada conclusión, conforme exige el Auto Supremo 512 de 11 de octubre de 2007-SP1ª; empero, el Auto de Vista recurrido, por una parte, señaló que en su recurso de apelación concretó y cuestionó varios puntos relativos a la ausencia de fundamentación de la sentencia; pero, luego señaló contradictoriamente que la Sentencia contaba con motivación suficiente.

Como tercer motivo, apunta que ante su denuncia referida a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes y en valoración defectuosa de la prueba, el Tribunal de Alzada aseveró que este extremo no era evidente, incumpliendo su labor de controlar la valoración de la prueba realizada por el Tribunal del juicio; por cuanto, la prueba pericial no fue valorada por el Tribunal de Sentencia, en la que se señala que la firma y rúbrica estampada en el acta de protocolización pertenece a la víctima Jorge Patiño Aramayo, omisión que no habría sido controlada por el Tribunal de Alzada