Previamente corresponde destacar que este Tribunal, admitió el presente recurso por vía de flexibilización; a
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
Previamente corresponde destacar que este Tribunal, admitió el presente recurso por vía de flexibilización; a cuyo efecto, corresponde verificar si evidentemente el Tribunal de Alzada incurrió en falta de fundamentación a tiempo de otorgar respuesta a los cinco puntos planteados por el recurrente en su recurso de apelación restringida, referidos a: i) errónea aplicación de la ley sustantiva, ii) falta de fundamentación de la sentencia, iii) que la sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, iv) contradicción entre la parte considerativa y dispositiva de la sentencia; y, v) inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación; aspectos que –de acuerdo con el recurrente- vulnerarían el debido proceso, la defensa y la seguridad jurídica; por ello, es pertinente también realizar algunas consideraciones de orden doctrinal y normativo respecto a la temática que se denuncia, para luego ingresar al análisis del caso en concreto
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 160/2014-RA de 02 de mayo, se extrajeron
- Argumenta que como primer motivo denunció ante el Tribunal de Alzada que la Sentencia
- Como tercer motivo, apunta que ante su denuncia referida a que la Sentencia se basó
- Denuncia como cuarto motivo que en la apelación restringida alegó contradicciones entre la parte considerativa
- Por último, como quinto motivo acusó que el Tribunal de alzada señaló que no existiría
- El recurrente solicita anular el Auto de Vista recurrido y disponer se dicte uno nuevo,
- Mediante Auto Supremo 160/2014-RA de 02 de mayo, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el Ministerio Público el 21 de marzo de
- En la audiencia conclusiva, la defensa del imputado presentó excepción de prescripción de los delitos
- El Tribunal Segundo de Sentencia de Potosí, pronunció la Sentencia 01/2014 de 3 de enero
- II.2. De la apelación restringida
- a) Errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiere que el juicio se tramitó con errores
- b) Falta de Fundamentación de la sentencia y carácter contradictorio, señaló que la sentencia se
- Argumenta que otro aspecto que no habría sido valorado por el Tribunal de sentencia fue
- c) Que la sentencia se basó en hechos inexistentes, no acreditados y en valoración defectuosa
- d) Que existe contradicción en la parte dispositiva con la considerativa, manifiesta que en el
- Refiere que la sentencia es contradictoria con la parte resolutiva por la inexistencia de prueba
- e) Inobservancia a las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación,
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por Auto de Vista 7/2014 de 17 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda
- II.4. Del Auto Complementario
- Freddy Cesar Huanca Alfaro, apoderado de Jorge Adolfo Patiño Aramayo (víctima y querellante), por memorial
- Previamente corresponde destacar que este Tribunal, admitió el presente recurso por vía de flexibilización; a
- El Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, determinó la siguiente doctrina legal: “Concluido el
- Asimismo, los Autos Supremos 342 de 28 de agosto de 2006, 207 de 28 de
- La obligación de fundamentar las resoluciones es extensible a los tribunales de alzada, los que
- Al no existir fundamentación en el Auto de Vista, cuando en el mismo se evidencia
- En esta línea de entendimiento, el Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo, refiriéndose a
- III.2. Sobre la actividad valorativa
- A los fines de la resolución del presente motivo, es preciso referir con carácter previo
- III.3. Análisis del presente caso
- El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado, incurrió en falta de fundamentación a
- A este respecto, ingresando al análisis del motivo formulado por el acusado, se evidencia
- Ahora bien, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, se tiene que
- Los fundamentos del motivo aluden a una diversidad de aspectos, como cuestionar defectos de orden
- Respecto a que no se hubiere demostrado la falsedad de los documentos, el Auto de
- De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia, que el Tribunal de Alzada al momento
- Por los argumentos expuestos se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación se
- Respecto a la denuncia de insuficiencia y contradicción, y que las cuestiones del tribunal de
- De lo anterior se evidencia que el Auto de Vista impugnado, a tiempo de dar
- Respecto al tercer motivo, referido a que el Tribunal de alzada, no consideró que la
- De la revisión del recurso de apelación se evidencia que el recurrente, denunció que ni
- De acuerdo a los antecedentes expuestos, respecto a este motivo, el Tribunal de alzada señaló
- En cuanto a la prueba pericial el Auto de Vista señaló: “Por otra parte no
- De lo precedentemente expuesto, se concluye que, el Tribunal de apelación, cumplió con el presupuesto
- Las apreciaciones precedentes, demuestran que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista
- En cuanto al cuarto motivo, referido a presuntas contradicciones entre la parte considerativa y dispositiva
- De lo precedentemente expuesto, este Tribunal evidencia que el Tribunal de alzada respondió de manera
- Finalmente respecto al quinto motivo referido a que el Tribunal de Alzada no dio lugar
- De la revisión del memorial del recurso de apelación, se evidencia que el recurrente como
- Agregó además “Respecto a la congruencia entre la acusación y la sentencia no está demás
- En ese contexto, si se tiene en cuenta que de acuerdo con lo referido en
- Esta relación necesaria de antecedentes, permite concluir a este Tribunal, que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
