Auto Supremo AS/0399/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2014

Fecha: 19-Ago-2014

Agregó además “Respecto a la congruencia entre la acusación y la sentencia no está demás


Ahora bien, de la revisión del Auto de Vista recurrido, se evidencia que en su acápite denominado Consideraciones de la sala, “Con relación al quinto motivo del recurso”, señaló: “sobre el motivo en cuestión, se tiene que éste refiere a la congruencia o correlación que debe existir entre el hecho o hechos establecidos en la acusación o el auto de apertura del juicio y la sentencia que debe referirse a tales hechos conforme prescribe el Art. 362 del CPP., norma legal que ni siquiera ha sido mencionada para fundamentar el defecto denunciado, en ese margen se debe mencionar que no es posible determinar incongruencia entre la acusación y sentencia basados en el argumento de que no se han probado los hechos acusados, y mucho menos cuando se alude de forma enunciativa sin argumentos de respaldo que la sentencia en su resolución final (declaración de condena) no se adecúa a los hechos acusados” (sic).

Agregó además “Respecto a la congruencia entre la acusación y la sentencia no está demás referir conforme al análisis de la misma que la acusación en el presente caso versa sobre hechos que hacen al tipo penal de uso de instrumento falsificado tipificado en el Art. 302 del CP, y la sentencia determina la autoría del recurrente con relación al tipo penal de uso de instrumento falsificado estableciendo la concurrencia de hechos en ese sentido, en consecuencia no se advierte el mencionado agravio porque ni siquiera la calificación legal ha sido variada” (sic)