Auto Supremo AS/0421/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2014

Fecha: 04-Ago-2014

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2. Que, en relación al inciso 1) y 2) del anterior acápite, debemos resaltar que el tribunal de alzada no señala como se ha incumplido con el art. 327 in fine del Código de Procedimiento Civil en las demandas reconvencionales, tampoco sustenta la trascendencia que revestiría el defecto o la omisión advertida y que por consiguiente se constituiría en vicio de nulidad que lesiona derechos y garantías constitucionales o que dicha nulidad esté expresamente prevista por ley y que por lo mismo la nulidad dispuesta era pertinente