Auto Supremo AS/0421/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2014

Fecha: 04-Ago-2014

3) Que la sentencia recurrida al declarar “probada las reconvenciones de fs

1. Que, el fundamento del Tribunal de alzada para disponer la nulidad de obrados hasta el estado de dictar nueva sentencia se encuentra plasmada en el punto 3º, 4º y 5º del tercer considerando, de la Resolución de Alzada, donde el referido Tribunal al analizar el primer punto de los agravios argüidos por el apelante, concreta cuatro supuestos o motivos suficientes para disponer dicha nulidad:
1) Que, las acciones reconvencionales no han cumplido con el art. 327 in fine del Código de Procedimiento Civil, es más dicha acción se dirige únicamente en contra de Julio Raúl Argandoña Esquivel, y no así en contra de la codemandante Nieves Argandoña Esquivel Vda. de Bascopé, parte contra la cual no surtiría efecto alguno la sentencia recurrida.
2) Que, en la acción reconvencional de fs. 203 de obrados, no se señala que tipo de acción se incoa, si es anulabilidad, reivindicación, nulidad, mejor derecho, acción reivindicatoria, etc., resultando por tanto defectuosa y omisiva de la acción reconvencional, por cuanto se desconoce la pretensión jurídica de la parte reconvencionista. En tanto que en la acción reconvencional de fs. 263 vta., solo se pide el mejor derecho y se ratifique la superficie en la matricula 2.07.1.01.0000067, resultando por tanto defectuosa y omisiva el contenido de la acción reconvencional.
3) Que la sentencia recurrida al declarar “probada las reconvenciones de fs. 263 vta., y 203”, no señala que tipo de acción está declarando probada