3) Que la sentencia recurrida al declarar “probada las reconvenciones de fs
1. Que, el fundamento del Tribunal de alzada para disponer la nulidad de obrados hasta el estado de dictar nueva sentencia se encuentra plasmada en el punto 3º, 4º y 5º del tercer considerando, de la Resolución de Alzada, donde el referido Tribunal al analizar el primer punto de los agravios argüidos por el apelante, concreta cuatro supuestos o motivos suficientes para disponer dicha nulidad:
1) Que, las acciones reconvencionales no han cumplido con el art. 327 in fine del Código de Procedimiento Civil, es más dicha acción se dirige únicamente en contra de Julio Raúl Argandoña Esquivel, y no así en contra de la codemandante Nieves Argandoña Esquivel Vda. de Bascopé, parte contra la cual no surtiría efecto alguno la sentencia recurrida.
2) Que, en la acción reconvencional de fs. 203 de obrados, no se señala que tipo de acción se incoa, si es anulabilidad, reivindicación, nulidad, mejor derecho, acción reivindicatoria, etc., resultando por tanto defectuosa y omisiva de la acción reconvencional, por cuanto se desconoce la pretensión jurídica de la parte reconvencionista. En tanto que en la acción reconvencional de fs. 263 vta., solo se pide el mejor derecho y se ratifique la superficie en la matricula 2.07.1.01.0000067, resultando por tanto defectuosa y omisiva el contenido de la acción reconvencional.
3) Que la sentencia recurrida al declarar “probada las reconvenciones de fs. 263 vta., y 203”, no señala que tipo de acción está declarando probada
1) Que, las acciones reconvencionales no han cumplido con el art. 327 in fine del Código de Procedimiento Civil, es más dicha acción se dirige únicamente en contra de Julio Raúl Argandoña Esquivel, y no así en contra de la codemandante Nieves Argandoña Esquivel Vda. de Bascopé, parte contra la cual no surtiría efecto alguno la sentencia recurrida.
2) Que, en la acción reconvencional de fs. 203 de obrados, no se señala que tipo de acción se incoa, si es anulabilidad, reivindicación, nulidad, mejor derecho, acción reivindicatoria, etc., resultando por tanto defectuosa y omisiva de la acción reconvencional, por cuanto se desconoce la pretensión jurídica de la parte reconvencionista. En tanto que en la acción reconvencional de fs. 263 vta., solo se pide el mejor derecho y se ratifique la superficie en la matricula 2.07.1.01.0000067, resultando por tanto defectuosa y omisiva el contenido de la acción reconvencional.
3) Que la sentencia recurrida al declarar “probada las reconvenciones de fs. 263 vta., y 203”, no señala que tipo de acción está declarando probada
- Federico Fernández
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sin asidero legal alguno, en forma errónea se llamaría la atención al A quo, disque
- A tiempo de anular obrados, las autoridades recurridas no citarían la norma legal expresa que
- Por otra parte, el Tribunal de alzada referiría que el inferior en grado al haber
- Pero nada diría sobre la sana crítica y prudente criterio, previsto por el art
- Asimismo no habría observado lo establecido por la SC 0196/2010-R de 24 de mayo, porque
- Empero de la decisión del Tribunal recurrido, se advertiría que tal determinación no sanea nada
- Por lo expuesto, y en estricto apego al principio de especificidad, previsto por el art
- Y conforme a los antecedentes solicita al Tribunal resolver de la forma prevista en el
- Recurso de casación en la forma de Andrea Quispe Limachi, Macario Parra Kasa y Ofelia
- Si bien no se habría reconvenido contra la codemandante, pero como está previsto en el
- Sin asidero legal alguno, en forma errónea se llamaría la atención al A quo, por
- De acuerdo a lo previsto por el art
- Empero de revisión de la decisión del Tribunal recurrido, se advertiría que tal determinación no
- En tal sentido existiría alteración procesal que incidiría sobre las garantías esenciales de defensa en
- En mérito a lo expuesto peticiona al Tribunal resolver de la forma prevista en el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 3) Que la sentencia recurrida al declarar “probada las reconvenciones de fs
- Siendo éste en consecuencia en concreto el fundamento para anular obrados hasta el estado de
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- Es más, la primera demanda reconvencional referida, en su petitorio en concreto peticiona “mejor derecho
- Y en definitiva, de la revisión del memorial de apelación se conoce que los aspectos
- Por otra parte, si bien la parte apelante fundamenta como un primer agravio la decisión
- De lo precedentemente analizado podemos concluir que es incorrecta la determinación asumida por el Tribunal
- Por lo expuesto y siendo evidente la vulneración denunciada por los recurrentes, corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
