ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1200 a 1202 y vta., interpuesto por Federico Fernández Argandoña por sí y sus mandantes Álvaro René, Hernán Gonzalo, María del Carmen, Jaime Ramiro, Marco Antonio, Norah Marilyn, y Rosbania Fernández Argandoña, y el recurso de casación de fs. 1207 a 1209, interpuesto por Andrea Quispe Limachi, Macario Parra Kasa y Ofelia Parra Kasa contra el Auto de Vista Nº 441/2012 de 01 de noviembre de 2012, cursante a fs. 1194 a 1196 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Nulidad de escritura, mejor derecho, reivindicación, y reconvención contraria seguido por Julio Raúl Argandoña Esquivel y Nieves Argandoña Esquivel Vda. de Bascopé contra Ernesto Parra Kasa, Andrea Quispe Limachi, Macario Parra Kasa y Ofelia Parra Kasa, y los demandados citados por evicción Federico Fernández Argandoña y Álvaro René Fernández Argandoña, Hernán Gonzalo Fernández Argandoña, María del Carmen Fernández Argandoña, Jaime Ramiro Fernández Argandoña, Marco Antonio Fernández Argandoña, Norah Marilyn Fernández Argandoña, y Rosbania Fernández Argandoña, la respuesta al recurso de fs. 1210 a 1214 y vlta., la concesión del recurso a fs. 1215, Auto de fs. 1221, de fs. 1237, y de fs. 1254, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de la Provincia Muñecas, Chuma - La Paz, pronunció Sentencia de 29 de agosto de 2011, cursante de fs. 1049 a 1068 de obrados, que declara principalmente: Improbada, las excepciones perentorias interpuestas por Federico, Álvaro René, Hernán Gonzalo, María del Carmen, Jaime Ramiro, Marco Antonio, Norah Marilyn, y Rosbania Fernández Argandoña a fs. 263 vta., y por Ernesto Parra Kasa, Andrea Quispe Limachi, Macario Parra Kasa y Ofelia Parra Kasa a fs. 201 vta. Improbada la demanda, interpuesta por Julio Raúl Argandoña Esquivel y Nieves Argandoña Esquivel Vda. de Bascopé. Y Probada las reconvenciones, formuladas por Federico, Álvaro René, Hernán Gonzalo, María del Carmen, Jaime Ramiro, Marco Antonio, Norah Marilyn, y Rosbania Fernández Argandoña a fs. 263 vta., y por Ernesto Parra Kasa, Andrea Quispe Limachi, Macario Parra Kasa y Ofelia Parra Kasa a fs. 203, quedando firme y subsistente los asientos de la matricula real Nº 2.07.1.01.0000067
- Federico Fernández
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sin asidero legal alguno, en forma errónea se llamaría la atención al A quo, disque
- A tiempo de anular obrados, las autoridades recurridas no citarían la norma legal expresa que
- Por otra parte, el Tribunal de alzada referiría que el inferior en grado al haber
- Pero nada diría sobre la sana crítica y prudente criterio, previsto por el art
- Asimismo no habría observado lo establecido por la SC 0196/2010-R de 24 de mayo, porque
- Empero de la decisión del Tribunal recurrido, se advertiría que tal determinación no sanea nada
- Por lo expuesto, y en estricto apego al principio de especificidad, previsto por el art
- Y conforme a los antecedentes solicita al Tribunal resolver de la forma prevista en el
- Recurso de casación en la forma de Andrea Quispe Limachi, Macario Parra Kasa y Ofelia
- Si bien no se habría reconvenido contra la codemandante, pero como está previsto en el
- Sin asidero legal alguno, en forma errónea se llamaría la atención al A quo, por
- De acuerdo a lo previsto por el art
- Empero de revisión de la decisión del Tribunal recurrido, se advertiría que tal determinación no
- En tal sentido existiría alteración procesal que incidiría sobre las garantías esenciales de defensa en
- En mérito a lo expuesto peticiona al Tribunal resolver de la forma prevista en el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 3) Que la sentencia recurrida al declarar “probada las reconvenciones de fs
- Siendo éste en consecuencia en concreto el fundamento para anular obrados hasta el estado de
- 2
- Es más, la primera demanda reconvencional referida, en su petitorio en concreto peticiona “mejor derecho
- Y en definitiva, de la revisión del memorial de apelación se conoce que los aspectos
- Por otra parte, si bien la parte apelante fundamenta como un primer agravio la decisión
- De lo precedentemente analizado podemos concluir que es incorrecta la determinación asumida por el Tribunal
- Por lo expuesto y siendo evidente la vulneración denunciada por los recurrentes, corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
