Auto Supremo AS/0421/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2014

Fecha: 04-Ago-2014

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandante mediante escrito de fs. 1071 a 1083, que merece el Auto de Vista Nº 441/2012 de 01 de noviembre de 2012, cursante de fs. 1194 a 1196 y vta., que Anula obrados hasta fs. 1049 inclusive, disponiendo que el A quo dicte nueva Sentencia sin espera de turno. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma de Federico Fernández Argandoña por sí y sus mandantes Álvaro René, Hernán Gonzalo, María del Carmen, Jaime Ramiro, Marco Antonio, Norah Marilyn, y Rosbania Fernández Argandoña.
La parte recurrente haciendo alusión a la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre, argumenta que según las autoridades recurridas, la reconvención activada sería defectuosa y omisiva porque no se reconvino contra la codemandada Nieves Argandoña Esquivel Vda. de Bascopé.
Si bien no se habría reconvenido contra la codemandante, pero como está previsto en el art. 348 del Código de Procedimiento Civil, se salvaría su derecho de demandarla en otro proceso distinto. Por ello no sería admisible aceptar que se anule obrados, por esa situación, más aún cuando las autoridades recurridas, establecen con meridiana claridad que al no haber reconvenido contra la referida codemandante, la sentencia no surtiría efecto alguno contra la misma