Auto Supremo AS/0421/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2014

Fecha: 04-Ago-2014

Si bien no se habría reconvenido contra la codemandante, pero como está previsto en el

Los recurrentes señalan que según las autoridades recurridas, la reconvención activada sería defectuosa y omisiva porque no se reconvino contra la codemandada Nieves Argandoña Esquivel Vda. de Bascopé.
Si bien no se habría reconvenido contra la codemandante, pero como está previsto en el art. 348 del Código de Procedimiento Civil, se salvaría su derecho para demandarla en otro proceso distinto. Por ello no sería admisible aceptar que se anule obrados, por esa situación, más aún cuando las autoridades recurridas, establecerían con meridiana claridad que al no haber reconvenido contra la mencionada codemandante, la sentencia no surtiría efecto alguno contra la misma