Auto Supremo AS/0421/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2014

Fecha: 04-Ago-2014

De acuerdo a lo previsto por el art

De acuerdo a lo previsto por el art. 397 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, las pruebas producidas en la causa serán apreciadas por el Juez de acuerdo a la valoración que les otorgue la ley, pero si esta no determinara otra cosa, podrá apreciarlas conforme a su prudente criterio o sana crítica. Bajo este marco legal el inferior habría emitido la sentencia, y señalando el A.S. Nº 104/2012 de 11 de mayo, refiere que el error de derecho o de hecho no ha sido evidenciado en forma clara y precisa por el Tribunal de alzada que justifique la anulación dispuesta