Es más, la primera demanda reconvencional referida, en su petitorio en concreto peticiona “mejor derecho
Contrariamente de las demandas reconvencionales de fecha 30 de noviembre de 2006, y de fecha 18 de diciembre de 2006, se evidencia que las mismas han sido interpuestas en observancia del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al principio dispositivo que rige el derecho civil, los reconvencionistas han dirigido su demanda en contra de Julio Raúl Argandoña Esquivel, razón por la que han sido admitidas y una vez corridas en traslado no han sido objetadas por la parte reconvenida, cumpliendo de ésta manera con la normativa procesal establecida para el efecto.
Es más, la primera demanda reconvencional referida, en su petitorio en concreto peticiona “mejor derecho sobre los bienes inmuebles motivo de Autos (cuyas Escrituras Públicas lo tenemos registrado bajo los Nros. 568/2005, 569/2005, 570/2005 todos de fecha 28 de septiembre de 2005)”, “más daños y perjuicios”; asimismo en la segunda, se peticiona “mejor derecho”, “daños y perjuicios” y “ratificación de superficie en la matricula 2.07.1.01.0000067”. De donde se conoce que la pretensión jurídica de la parte reconvencionista es clara y concreta y que por lo tanto no es defectuosa y omisiva
Es más, la primera demanda reconvencional referida, en su petitorio en concreto peticiona “mejor derecho sobre los bienes inmuebles motivo de Autos (cuyas Escrituras Públicas lo tenemos registrado bajo los Nros. 568/2005, 569/2005, 570/2005 todos de fecha 28 de septiembre de 2005)”, “más daños y perjuicios”; asimismo en la segunda, se peticiona “mejor derecho”, “daños y perjuicios” y “ratificación de superficie en la matricula 2.07.1.01.0000067”. De donde se conoce que la pretensión jurídica de la parte reconvencionista es clara y concreta y que por lo tanto no es defectuosa y omisiva
- Federico Fernández
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sin asidero legal alguno, en forma errónea se llamaría la atención al A quo, disque
- A tiempo de anular obrados, las autoridades recurridas no citarían la norma legal expresa que
- Por otra parte, el Tribunal de alzada referiría que el inferior en grado al haber
- Pero nada diría sobre la sana crítica y prudente criterio, previsto por el art
- Asimismo no habría observado lo establecido por la SC 0196/2010-R de 24 de mayo, porque
- Empero de la decisión del Tribunal recurrido, se advertiría que tal determinación no sanea nada
- Por lo expuesto, y en estricto apego al principio de especificidad, previsto por el art
- Y conforme a los antecedentes solicita al Tribunal resolver de la forma prevista en el
- Recurso de casación en la forma de Andrea Quispe Limachi, Macario Parra Kasa y Ofelia
- Si bien no se habría reconvenido contra la codemandante, pero como está previsto en el
- Sin asidero legal alguno, en forma errónea se llamaría la atención al A quo, por
- De acuerdo a lo previsto por el art
- Empero de revisión de la decisión del Tribunal recurrido, se advertiría que tal determinación no
- En tal sentido existiría alteración procesal que incidiría sobre las garantías esenciales de defensa en
- En mérito a lo expuesto peticiona al Tribunal resolver de la forma prevista en el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 3) Que la sentencia recurrida al declarar “probada las reconvenciones de fs
- Siendo éste en consecuencia en concreto el fundamento para anular obrados hasta el estado de
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- Es más, la primera demanda reconvencional referida, en su petitorio en concreto peticiona “mejor derecho
- Y en definitiva, de la revisión del memorial de apelación se conoce que los aspectos
- Por otra parte, si bien la parte apelante fundamenta como un primer agravio la decisión
- De lo precedentemente analizado podemos concluir que es incorrecta la determinación asumida por el Tribunal
- Por lo expuesto y siendo evidente la vulneración denunciada por los recurrentes, corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
