Auto Supremo AS/0421/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2014

Fecha: 04-Ago-2014

Es más, la primera demanda reconvencional referida, en su petitorio en concreto peticiona “mejor derecho

Contrariamente de las demandas reconvencionales de fecha 30 de noviembre de 2006, y de fecha 18 de diciembre de 2006, se evidencia que las mismas han sido interpuestas en observancia del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, y conforme al principio dispositivo que rige el derecho civil, los reconvencionistas han dirigido su demanda en contra de Julio Raúl Argandoña Esquivel, razón por la que han sido admitidas y una vez corridas en traslado no han sido objetadas por la parte reconvenida, cumpliendo de ésta manera con la normativa procesal establecida para el efecto.
Es más, la primera demanda reconvencional referida, en su petitorio en concreto peticiona “mejor derecho sobre los bienes inmuebles motivo de Autos (cuyas Escrituras Públicas lo tenemos registrado bajo los Nros. 568/2005, 569/2005, 570/2005 todos de fecha 28 de septiembre de 2005)”, “más daños y perjuicios”; asimismo en la segunda, se peticiona “mejor derecho”, “daños y perjuicios” y “ratificación de superficie en la matricula 2.07.1.01.0000067”. De donde se conoce que la pretensión jurídica de la parte reconvencionista es clara y concreta y que por lo tanto no es defectuosa y omisiva