Auto Supremo AS/0421/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2014

Fecha: 04-Ago-2014

De lo precedentemente analizado podemos concluir que es incorrecta la determinación asumida por el Tribunal

4. Asimismo, de la revisión del memorial de apelación se conoce que la parte recurrente no acusa nulidad de obrados por indefensión ni por haberse infringido el debido proceso por error in procedendo, por lo mismo en virtud al principio de convalidación y conservación de los actos procesales, los Jueces y Tribunales ante una eventual nulidad deben adoptar esa medida en forma restrictiva procurando siempre la conservación de los actos en cuanto ello sea posible y teniendo presente el derecho de las partes a un proceso sin dilaciones indebidas.
De lo precedentemente analizado podemos concluir que es incorrecta la determinación asumida por el Tribunal de Apelación, porque de forma ultra petita y sin sustento legal ha anulado obrados hasta el estado de dictar nueva sentencia, soslayando de esta manera ingresar a considerar el fondo del recurso desconociendo su competencia y fundando dicha determinación en aspectos que no se evidencian de manera irrefutable en la resolución de instancia, lo que resulta contrario al debido proceso y ajeno a los principios que rigen las nulidades procesales