De lo precedentemente analizado podemos concluir que es incorrecta la determinación asumida por el Tribunal
4. Asimismo, de la revisión del memorial de apelación se conoce que la parte recurrente no acusa nulidad de obrados por indefensión ni por haberse infringido el debido proceso por error in procedendo, por lo mismo en virtud al principio de convalidación y conservación de los actos procesales, los Jueces y Tribunales ante una eventual nulidad deben adoptar esa medida en forma restrictiva procurando siempre la conservación de los actos en cuanto ello sea posible y teniendo presente el derecho de las partes a un proceso sin dilaciones indebidas.
De lo precedentemente analizado podemos concluir que es incorrecta la determinación asumida por el Tribunal de Apelación, porque de forma ultra petita y sin sustento legal ha anulado obrados hasta el estado de dictar nueva sentencia, soslayando de esta manera ingresar a considerar el fondo del recurso desconociendo su competencia y fundando dicha determinación en aspectos que no se evidencian de manera irrefutable en la resolución de instancia, lo que resulta contrario al debido proceso y ajeno a los principios que rigen las nulidades procesales
De lo precedentemente analizado podemos concluir que es incorrecta la determinación asumida por el Tribunal de Apelación, porque de forma ultra petita y sin sustento legal ha anulado obrados hasta el estado de dictar nueva sentencia, soslayando de esta manera ingresar a considerar el fondo del recurso desconociendo su competencia y fundando dicha determinación en aspectos que no se evidencian de manera irrefutable en la resolución de instancia, lo que resulta contrario al debido proceso y ajeno a los principios que rigen las nulidades procesales
- Federico Fernández
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sin asidero legal alguno, en forma errónea se llamaría la atención al A quo, disque
- A tiempo de anular obrados, las autoridades recurridas no citarían la norma legal expresa que
- Por otra parte, el Tribunal de alzada referiría que el inferior en grado al haber
- Pero nada diría sobre la sana crítica y prudente criterio, previsto por el art
- Asimismo no habría observado lo establecido por la SC 0196/2010-R de 24 de mayo, porque
- Empero de la decisión del Tribunal recurrido, se advertiría que tal determinación no sanea nada
- Por lo expuesto, y en estricto apego al principio de especificidad, previsto por el art
- Y conforme a los antecedentes solicita al Tribunal resolver de la forma prevista en el
- Recurso de casación en la forma de Andrea Quispe Limachi, Macario Parra Kasa y Ofelia
- Si bien no se habría reconvenido contra la codemandante, pero como está previsto en el
- Sin asidero legal alguno, en forma errónea se llamaría la atención al A quo, por
- De acuerdo a lo previsto por el art
- Empero de revisión de la decisión del Tribunal recurrido, se advertiría que tal determinación no
- En tal sentido existiría alteración procesal que incidiría sobre las garantías esenciales de defensa en
- En mérito a lo expuesto peticiona al Tribunal resolver de la forma prevista en el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 3) Que la sentencia recurrida al declarar “probada las reconvenciones de fs
- Siendo éste en consecuencia en concreto el fundamento para anular obrados hasta el estado de
- 2
- Es más, la primera demanda reconvencional referida, en su petitorio en concreto peticiona “mejor derecho
- Y en definitiva, de la revisión del memorial de apelación se conoce que los aspectos
- Por otra parte, si bien la parte apelante fundamenta como un primer agravio la decisión
- De lo precedentemente analizado podemos concluir que es incorrecta la determinación asumida por el Tribunal
- Por lo expuesto y siendo evidente la vulneración denunciada por los recurrentes, corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
