Y en definitiva, de la revisión del memorial de apelación se conoce que los aspectos
Consecuentemente no existe en dicho proceder omisión que implique nulidad, más aún si en estos actos, al no haber sido impugnados en el momento oportuno, ha operado la preclusión.
Y en definitiva, de la revisión del memorial de apelación se conoce que los aspectos precedentemente referidos no fueron reclamados como agravios por el apelante en su escrito de apelación de fs. 1071 a 1083, por lo que el Ad quem ha resuelto un aspecto no reclamado por el recurrente, resultando por lo mismo el fallo venido en casación, ultra petita y contrario al art. 236 del Código de Procedimiento Civil conforme denuncia la parte ahora recurrente
Y en definitiva, de la revisión del memorial de apelación se conoce que los aspectos precedentemente referidos no fueron reclamados como agravios por el apelante en su escrito de apelación de fs. 1071 a 1083, por lo que el Ad quem ha resuelto un aspecto no reclamado por el recurrente, resultando por lo mismo el fallo venido en casación, ultra petita y contrario al art. 236 del Código de Procedimiento Civil conforme denuncia la parte ahora recurrente
- Federico Fernández
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sin asidero legal alguno, en forma errónea se llamaría la atención al A quo, disque
- A tiempo de anular obrados, las autoridades recurridas no citarían la norma legal expresa que
- Por otra parte, el Tribunal de alzada referiría que el inferior en grado al haber
- Pero nada diría sobre la sana crítica y prudente criterio, previsto por el art
- Asimismo no habría observado lo establecido por la SC 0196/2010-R de 24 de mayo, porque
- Empero de la decisión del Tribunal recurrido, se advertiría que tal determinación no sanea nada
- Por lo expuesto, y en estricto apego al principio de especificidad, previsto por el art
- Y conforme a los antecedentes solicita al Tribunal resolver de la forma prevista en el
- Recurso de casación en la forma de Andrea Quispe Limachi, Macario Parra Kasa y Ofelia
- Si bien no se habría reconvenido contra la codemandante, pero como está previsto en el
- Sin asidero legal alguno, en forma errónea se llamaría la atención al A quo, por
- De acuerdo a lo previsto por el art
- Empero de revisión de la decisión del Tribunal recurrido, se advertiría que tal determinación no
- En tal sentido existiría alteración procesal que incidiría sobre las garantías esenciales de defensa en
- En mérito a lo expuesto peticiona al Tribunal resolver de la forma prevista en el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 3) Que la sentencia recurrida al declarar “probada las reconvenciones de fs
- Siendo éste en consecuencia en concreto el fundamento para anular obrados hasta el estado de
- 2
- Es más, la primera demanda reconvencional referida, en su petitorio en concreto peticiona “mejor derecho
- Y en definitiva, de la revisión del memorial de apelación se conoce que los aspectos
- Por otra parte, si bien la parte apelante fundamenta como un primer agravio la decisión
- De lo precedentemente analizado podemos concluir que es incorrecta la determinación asumida por el Tribunal
- Por lo expuesto y siendo evidente la vulneración denunciada por los recurrentes, corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
