Auto Supremo AS/0421/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2014

Fecha: 04-Ago-2014

Por otra parte, si bien la parte apelante fundamenta como un primer agravio la decisión

3. Que, en correspondencia al inciso 3) y 4) del punto 1 del presente considerando, debemos manifestar que en relación a la omisión y concepto oscuro advertido de oficio por el Ad quem en la parte resolutiva de la resolución de primera instancia, porque “no se señala que tipo de acción de la demanda reconvencional se está declarando probada”; al respecto, las partes no utilizaron en primer término la facultad contenida en el art. 196 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil, tampoco en el recurso de apelación la parte recurrente fundamentó como uno de los agravios esta presunta omisión o incongruencia.
Por otra parte, si bien la parte apelante fundamenta como un primer agravio la decisión asumida por el A quo, en relación a la disposición de inscripción de oficio de las escrituras públicas Nros. 568/2005, 569/2005, 570/2005, lo cual ha criterio del Ad quem es una decisión ultra petita, por lo que dispone la nulidad de la resolución, no obstante, tampoco sustenta su razonamiento ni establece la trascendencia que reviste la presunta incongruencia o decisión ultra petita en relación al fondo del fallo, porque incluso de considerar que existiese incongruencia, el Tribunal de segunda instancia tenía la posibilidad de enmendar ello, revaluar de manera razonada, revocar el fallo y emitir nuevo en el fondo con el criterio que corresponda, pero en ningún caso y sin sustento legal concluir por anular obrados, a efectos de que se emita nueva Resolución solo para dejar sin efecto la disposición de inscripción de las escrituras públicas, lo que en definitiva no afecta al fondo de la resolución de las pretensiones que constituyen el objeto del proceso