Auto Supremo AS/0421/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2014

Fecha: 04-Ago-2014

Siendo éste en consecuencia en concreto el fundamento para anular obrados hasta el estado de

4) Es más la sentencia dispone se “inscribe las escrituras públicas Nº 568/2005 de 28 de septiembre de 2005, Nº 569/2005 de 28 de septiembre de 2005, y Nº 570/2005 de 28 de septiembre de 2005, por ante las oficinas de Derechos Reales”, sin que este extremo haya sido objeto de petición en las citadas acciones reconvencionales, por lo que concluye que el inferior actuó en su decisión de forma ultra petita.
Siendo éste en consecuencia en concreto el fundamento para anular obrados hasta el estado de dictar nueva resolución de primera instancia