Auto Supremo AS/0421/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2014

Fecha: 04-Ago-2014

Sin asidero legal alguno, en forma errónea se llamaría la atención al A quo, por

Sin asidero legal alguno, en forma errónea se llamaría la atención al A quo, por no supuesta inobservancia de los incisos 1) y 3) del art. 3 del Código de Procedimiento Civil. Para anular obrados el Tribunal de alzada justificaría que habría vicios de nulidad y no habría igualdad efectiva de las partes, obviando en forma deliberada lo taxativamente establecido por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil que claramente establecería: “Ningún trámite o acta judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determinada por ley”