Auto Supremo AS/0421/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2014

Fecha: 04-Ago-2014

Pero nada diría sobre la sana crítica y prudente criterio, previsto por el art

Pero nada diría sobre la sana crítica y prudente criterio, previsto por el art. 397 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil. Porque bajo este marco legal el inferior habría emitido la sentencia, y señalando el A.S. Nº 104/2012 de 11 de mayo, refiere que el error de derecho o de hecho no ha sido evidenciado en forma clara y precisa por el recurrente, peor aún por el Tribunal de alzada