Auto Supremo AS/0421/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2014

Fecha: 04-Ago-2014

A tiempo de anular obrados, las autoridades recurridas no citarían la norma legal expresa que

A tiempo de anular obrados, las autoridades recurridas no citarían la norma legal expresa que declara tal nulidad, lo cual quebrantaría los principios constitucionales de celeridad y seguridad jurídica consagrada en el art. 178 de la C.P.E., al no resolver conforme a derecho. En tal sentido ante la existencia de errores in procedendo ameritaría la nulidad del Auto de vista, por una parte