Auto Supremo AS/0421/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2014

Fecha: 04-Ago-2014

Por lo expuesto, y en estricto apego al principio de especificidad, previsto por el art

Por lo expuesto, y en estricto apego al principio de especificidad, previsto por el art. 251-I del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual, toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley y obliga al juzgador a realizar un manejo cuidadoso del proceso, así como el principio de trascendencia que establece que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no incide sobre las garantías esenciales de defensa en juicio y que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y restrinjan las garantías a que tienen derecho los litigantes y lo preceptuado bajo el principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, operándose la ejecutoriedad del acto precluído