Asimismo no habría observado lo establecido por la SC 0196/2010-R de 24 de mayo, porque
Asimismo no habría observado lo establecido por la SC 0196/2010-R de 24 de mayo, porque el Tribunal de alzada no habría precisado que norma legal de la tramitación y conclusión del proceso no ha sido observado o cual se ha infringido, hecho lo cual determinaría aplicar la nulidad, para sanear el proceso
- Federico Fernández
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Sin asidero legal alguno, en forma errónea se llamaría la atención al A quo, disque
- A tiempo de anular obrados, las autoridades recurridas no citarían la norma legal expresa que
- Por otra parte, el Tribunal de alzada referiría que el inferior en grado al haber
- Pero nada diría sobre la sana crítica y prudente criterio, previsto por el art
- Asimismo no habría observado lo establecido por la SC 0196/2010-R de 24 de mayo, porque
- Empero de la decisión del Tribunal recurrido, se advertiría que tal determinación no sanea nada
- Por lo expuesto, y en estricto apego al principio de especificidad, previsto por el art
- Y conforme a los antecedentes solicita al Tribunal resolver de la forma prevista en el
- Recurso de casación en la forma de Andrea Quispe Limachi, Macario Parra Kasa y Ofelia
- Si bien no se habría reconvenido contra la codemandante, pero como está previsto en el
- Sin asidero legal alguno, en forma errónea se llamaría la atención al A quo, por
- De acuerdo a lo previsto por el art
- Empero de revisión de la decisión del Tribunal recurrido, se advertiría que tal determinación no
- En tal sentido existiría alteración procesal que incidiría sobre las garantías esenciales de defensa en
- En mérito a lo expuesto peticiona al Tribunal resolver de la forma prevista en el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 3) Que la sentencia recurrida al declarar “probada las reconvenciones de fs
- Siendo éste en consecuencia en concreto el fundamento para anular obrados hasta el estado de
- 2
- Es más, la primera demanda reconvencional referida, en su petitorio en concreto peticiona “mejor derecho
- Y en definitiva, de la revisión del memorial de apelación se conoce que los aspectos
- Por otra parte, si bien la parte apelante fundamenta como un primer agravio la decisión
- De lo precedentemente analizado podemos concluir que es incorrecta la determinación asumida por el Tribunal
- Por lo expuesto y siendo evidente la vulneración denunciada por los recurrentes, corresponde a este
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable
- En aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
