Auto Supremo AS/0713/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

2º También es necesario precisar una regla general sobre las competencias de los jueces en


Lo relacionado implica lo siguiente: a) la competencia de juzgar los delitos de acción pública, no incluidos en las normas previstas por el art. 53 CPP, está otorgada a los tribunales de sentencia integrados por jueces técnicos y ciudadanos, lo que confiere al Tribunal una naturaleza mixta inherente a su función, de tal manera que no puede funcionar en ausencia de jueces ciudadanos o técnicos, pues se atentaría contra esa naturaleza; b) los jueces técnicos integrantes de esos tribunales, tienen algunas atribuciones tendientes al cumplimiento de la función específica de ese órgano jurisdiccional, que pueden ser calificadas de mero trámite. El tema específico de las recusaciones será considerado en forma posterior.

2º También es necesario precisar una regla general sobre las competencias de los jueces en materia penal, ya que las normas previstas por el tercer párrafo del art. 44 del CPP, disponen lo siguiente:

“El juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal, lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”