Auto Supremo AS/0713/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al anular totalmente la Sentencia incurrió en


El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al anular totalmente la Sentencia incurrió en defecto absoluto por inobservancia de los arts. 52 y 321 del CPP, puesto que la interpretación del primer artículo citado, resulta extremadamente ritualista y restrictivo, pues si bien el número de Jueces Ciudadanos no puede ser menor al de los Jueces Técnicos, se entiende que es a los fines de la realización del juicio oral y no para el incidente de recusación; en el caso, de aceptarse esa interpretación, daría lugar a que el Tribunal esté constituido por cuatro Jueces Ciudadanos, tres para el asunto de fondo y uno convocado para la resolución del incidente, dando lugar a la afectación de los principios de inmediación, continuidad y celeridad procesal, lo que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP