Auto Supremo AS/0713/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Consecuentemente, para el caso de la recusación contra los dos jueces técnicos de un Tribunal


Consecuentemente, para el caso de la recusación contra los dos jueces técnicos de un Tribunal de Sentencia, como es el caso en estudio, le corresponde el conocimiento de la recusación al propio tribunal del que forman parte los recusados, empero, dado que quedaría conformado sólo por los tres jueces ciudadanos, su naturaleza mixta quedaría afectada, pues precisa para constituirse por lo menos un juez técnico, por lo que se deberá convocar al número de jueces técnicos suficientes para conformar el tribunal, lo que equivale a decir que se deberá convocar a un juez técnico del siguiente Tribunal de Sentencia en número, debiendo de esa manera completarse el tribunal para que considere la recusación a los dos jueces técnicos