Auto Supremo AS/0713/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

III.2. En cuanto a la recusación de los Jueces ciudadanos


Del análisis realizado, este Tribunal concluye que los recursos formulados por el Municipio de Quillacollo y el Ministerio Público, cumplen con los requisitos exigidos por la normativa procesal penal para el recurso de apelación restringida, establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP, no siendo evidente la vulneración del debido proceso, la legalidad y la seguridad jurídica, al advertirse que el Tribunal de alzada, no actuó con exceso de autoridad al resolver los recursos de apelación restringida, conforme consta en el Auto de Vista impugnado, por el cual fueron admitidos los recursos formulados por los acusadores público y particular, para luego ingresar a resolver el motivo relativo a la denuncia de defectos absolutos, de modo que pretender que el conocimiento del fondo de ambos recursos constituya un defecto absoluto como plantea la parte recurrente, sería desconocer los principios pro actione y de favorabilidad que les asiste a las partes, interpretando la normativa procesal penal con un exagerado y riguroso formalismo que en la práctica quebrantaría el derecho de impugnación que les asiste a los sujetos procesales, por lo que, este motivo deviene en infundado.

III.2. En cuanto a la recusación de los Jueces ciudadanos