III.2. En cuanto a la recusación de los Jueces ciudadanos
Del análisis realizado, este Tribunal concluye que los recursos formulados por el Municipio de Quillacollo y el Ministerio Público, cumplen con los requisitos exigidos por la normativa procesal penal para el recurso de apelación restringida, establecidos en los arts. 407 y 408 del CPP, no siendo evidente la vulneración del debido proceso, la legalidad y la seguridad jurídica, al advertirse que el Tribunal de alzada, no actuó con exceso de autoridad al resolver los recursos de apelación restringida, conforme consta en el Auto de Vista impugnado, por el cual fueron admitidos los recursos formulados por los acusadores público y particular, para luego ingresar a resolver el motivo relativo a la denuncia de defectos absolutos, de modo que pretender que el conocimiento del fondo de ambos recursos constituya un defecto absoluto como plantea la parte recurrente, sería desconocer los principios pro actione y de favorabilidad que les asiste a las partes, interpretando la normativa procesal penal con un exagerado y riguroso formalismo que en la práctica quebrantaría el derecho de impugnación que les asiste a los sujetos procesales, por lo que, este motivo deviene en infundado.
III.2. En cuanto a la recusación de los Jueces ciudadanos
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Alcaldía Municipal de Quillacollo y el Ministerio Público,
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 461/2015-RA-L de 13
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el desarrollo de la audiencia del juicio oral de 26 de enero de 2009,
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente denuncia que los recursos de apelación restringida que interpusieron el Municipio de Quillacollo
- III.1.Respecto a los requisitos del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- Ahora bien, los recursos de apelación restringida interpuestos por el Municipio de Quillacollo y el
- III.2. En cuanto a la recusación de los Jueces ciudadanos
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al anular totalmente la Sentencia incurrió en
- Dada la conformación de los Tribunales de Sentencia, compuestos por jueces técnicos y legos llamado
- 2º También es necesario precisar una regla general sobre las competencias de los jueces en
- 3º Respecto al trámite específico del incidente de recusación, las normas previstas por el art
- Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la
- Cuando el número de recusaciones impida la existencia de quórum o se acepte la recusación
- De las normas glosadas, se deduce que en el procedimiento de recusación de los jueces
- De otro lado, el mismo art
- Consecuentemente, para el caso de la recusación contra los dos jueces técnicos de un Tribunal
- En el caso presente, el recurrente cuestiona la inobservancia de los arts
- Ahora bien, de los antecedentes procesales y considerando el entendimiento jurisprudencial sobre la problemática planteada,
- Por último, en cuanto a la vulneración del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
