Auto Supremo AS/0713/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

En el desarrollo de la audiencia del juicio oral de 26 de enero de 2009,


En el desarrollo de la audiencia del juicio oral de 26 de enero de 2009, el abogado de la entidad acusadora particular y el Ministerio Público, conforme se acredita por el acta de registro del juicio oral (fs. 744 a 763 vta.), formularon el incidente de recusación por causal sobreviniente en contra de los Jueces Ciudadanos Norah Claros de Cossio y José Carlos Montaño Zelada, por las causales previstas en el art. 316 incs. 10) y 11) del CPP, tramitado el incidente con las formalidades legales, el Tribunal de Sentencia por Auto de la misma fecha, rechazó la recusación (fs. 749 vta.); sin embargo, habiéndose solicitado la nulidad del referido Auto por el abogado de la acusación particular con el argumento de que en la deliberación intervinieron los cinco jueces, dos Técnicos y los tres Jueces Ciudadanos, el Tribunal emitió el siguiente Auto: “Se a establecido que en la deliberación participaron los dos jueces técnicos y un juez ciudadano, si bien los otros dos jueces ciudadanos estuvieron presentes, sin embargo se abstuvieron de intervenir en la deliberación sobre la recusación, en consecuencia no ha lugar a lo solicitado por la parte acusadora” (sic), inmediatamente el abogado del Municipio de Quillacollo realizó protesta de hacer uso del recurso de apelación restringida