Ahora bien, de los antecedentes procesales y considerando el entendimiento jurisprudencial sobre la problemática planteada,
Ahora bien, de los antecedentes procesales y considerando el entendimiento jurisprudencial sobre la problemática planteada, se tiene que ante la determinación de los dos jueces ciudadanos de no allanarse a la recusación formulada en su contra, de modo alguno los demás integrantes del Tribunal –dos jueces técnicos y un juez ciudadano-, podían haber resuelto la recusación interpuesta, pues las exigencias previstas por la norma en cuanto a la composición mixta del Tribunal, imponían la convocatoria de un juez ciudadano conforme las previsiones de la parte in fine del art. 62 del CPP, para completar el quórum necesario, conforme el art. 52 del CPP, considerando que dicho Tribunal además de ser competente para conocer del proceso, también lo es para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, entre ellas por supuesto una demanda de recusación, por lo que la afirmación de la parte recurrente en sentido de que la recusación se resolvió con el quórum necesario, a la luz de la normativa citada no resulta evidente, pues si bien desde el punto de vista numérico sería cierto, no lo es si se considera la composición mixta del Tribunal de Sentencia, careciendo también de sustento legal la afirmación de que sólo se trataba de una recusación y no así del conocimiento y resolución del proceso penal, teniendo en cuenta el alcance del art. 44 in fine del CPP. Por último, debe enfatizarse que la necesaria convocatoria a un juez ciudadano de la lista para dilucidar y resolver la recusación, no afecta al principio de inmediación precisamente por la finalidad de su convocatoria y posterior actuación, menos los principios de continuidad y celeridad, porque la formulación de una demanda recusatoria, constituye una contingencia en la tramitación de cualquier proceso judicial que debe ser resuelta por la autoridad o tribunal competente, y en el caso particular por el Tribunal de sentencia observando las normas relativas a su composición mixta
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Alcaldía Municipal de Quillacollo y el Ministerio Público,
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 461/2015-RA-L de 13
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el desarrollo de la audiencia del juicio oral de 26 de enero de 2009,
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente denuncia que los recursos de apelación restringida que interpusieron el Municipio de Quillacollo
- III.1.Respecto a los requisitos del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- Ahora bien, los recursos de apelación restringida interpuestos por el Municipio de Quillacollo y el
- III.2. En cuanto a la recusación de los Jueces ciudadanos
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al anular totalmente la Sentencia incurrió en
- Dada la conformación de los Tribunales de Sentencia, compuestos por jueces técnicos y legos llamado
- 2º También es necesario precisar una regla general sobre las competencias de los jueces en
- 3º Respecto al trámite específico del incidente de recusación, las normas previstas por el art
- Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la
- Cuando el número de recusaciones impida la existencia de quórum o se acepte la recusación
- De las normas glosadas, se deduce que en el procedimiento de recusación de los jueces
- De otro lado, el mismo art
- Consecuentemente, para el caso de la recusación contra los dos jueces técnicos de un Tribunal
- En el caso presente, el recurrente cuestiona la inobservancia de los arts
- Ahora bien, de los antecedentes procesales y considerando el entendimiento jurisprudencial sobre la problemática planteada,
- Por último, en cuanto a la vulneración del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
