Auto Supremo AS/0713/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Ahora bien, de los antecedentes procesales y considerando el entendimiento jurisprudencial sobre la problemática planteada,


Ahora bien, de los antecedentes procesales y considerando el entendimiento jurisprudencial sobre la problemática planteada, se tiene que ante la determinación de los dos jueces ciudadanos de no allanarse a la recusación formulada en su contra, de modo alguno los demás integrantes del Tribunal –dos jueces técnicos y un juez ciudadano-, podían haber resuelto la recusación interpuesta, pues las exigencias previstas por la norma en cuanto a la composición mixta del Tribunal, imponían la convocatoria de un juez ciudadano conforme las previsiones de la parte in fine del art. 62 del CPP, para completar el quórum necesario, conforme el art. 52 del CPP, considerando que dicho Tribunal además de ser competente para conocer del proceso, también lo es para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, entre ellas por supuesto una demanda de recusación, por lo que la afirmación de la parte recurrente en sentido de que la recusación se resolvió con el quórum necesario, a la luz de la normativa citada no resulta evidente, pues si bien desde el punto de vista numérico sería cierto, no lo es si se considera la composición mixta del Tribunal de Sentencia, careciendo también de sustento legal la afirmación de que sólo se trataba de una recusación y no así del conocimiento y resolución del proceso penal, teniendo en cuenta el alcance del art. 44 in fine del CPP. Por último, debe enfatizarse que la necesaria convocatoria a un juez ciudadano de la lista para dilucidar y resolver la recusación, no afecta al principio de inmediación precisamente por la finalidad de su convocatoria y posterior actuación, menos los principios de continuidad y celeridad, porque la formulación de una demanda recusatoria, constituye una contingencia en la tramitación de cualquier proceso judicial que debe ser resuelta por la autoridad o tribunal competente, y en el caso particular por el Tribunal de sentencia observando las normas relativas a su composición mixta