Por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 713/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : Cochabamba 190/2009
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Ricardo Mercado Mercado
Delito : Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado y a las Leyes y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, cursante de fs. 840 a 842 vta., Ricardo Mercado Mercado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de agosto de 2009, cursante de fs. 835 a 838, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Quillacollo representado por Hugo Cesar Miguel Candia contra el recurrente, por los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Nombramientos Ilegales y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 153, 154, 157 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 713/2015-RRC-L
Sucre, 12 de octubre de 2015
Expediente : Cochabamba 190/2009
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Ricardo Mercado Mercado
Delito : Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado y a las Leyes y otros
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, cursante de fs. 840 a 842 vta., Ricardo Mercado Mercado, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de agosto de 2009, cursante de fs. 835 a 838, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Quillacollo representado por Hugo Cesar Miguel Candia contra el recurrente, por los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución Política del Estado y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes, Nombramientos Ilegales y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 153, 154, 157 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Alcaldía Municipal de Quillacollo y el Ministerio Público,
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 461/2015-RA-L de 13
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el desarrollo de la audiencia del juicio oral de 26 de enero de 2009,
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente denuncia que los recursos de apelación restringida que interpusieron el Municipio de Quillacollo
- III.1.Respecto a los requisitos del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- Ahora bien, los recursos de apelación restringida interpuestos por el Municipio de Quillacollo y el
- III.2. En cuanto a la recusación de los Jueces ciudadanos
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al anular totalmente la Sentencia incurrió en
- Dada la conformación de los Tribunales de Sentencia, compuestos por jueces técnicos y legos llamado
- 2º También es necesario precisar una regla general sobre las competencias de los jueces en
- 3º Respecto al trámite específico del incidente de recusación, las normas previstas por el art
- Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la
- Cuando el número de recusaciones impida la existencia de quórum o se acepte la recusación
- De las normas glosadas, se deduce que en el procedimiento de recusación de los jueces
- De otro lado, el mismo art
- Consecuentemente, para el caso de la recusación contra los dos jueces técnicos de un Tribunal
- En el caso presente, el recurrente cuestiona la inobservancia de los arts
- Ahora bien, de los antecedentes procesales y considerando el entendimiento jurisprudencial sobre la problemática planteada,
- Por último, en cuanto a la vulneración del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
