El recurrente denuncia que los recursos de apelación restringida que interpusieron el Municipio de Quillacollo
La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista de 18 de agosto de 2009, por el que anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, con los siguientes fundamentos jurídicos que tienen relación con el agravio denunciado en el recurso de casación: Luego de hacer mención a las disposiciones legales establecidas en los arts. 44, 52 y 62 del CPP, al incidente de recusación de los Jueces Ciudadanos y a la resolución emitida por el Tribunal de Sentencia que expresa que en la deliberación sólo participaron dos Jueces Técnicos y un Juez Ciudadano, si bien los Jueces Ciudadanos estuvieron presentes en el acto de deliberación no intervinieron en la misma, concluyó que se produjeron los siguientes defectos absolutos: 1) La resolución de la recusación de los Jueces Ciudadanos, se pronunció en contraposición del art. 52 del CPP, ya que la decisión fue adoptada cuando los Jueces Técnicos se encontraban en número mayor al Juez Ciudadano; al margen de ello, tampoco se observó el procedimiento establecido en la Sentencia Constitucional 0048/2005 de 28 de julio, por lo que, se incurrió en el defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto en el inc. 1) del art. 169 del CPP; y, 2) Al haber ingresado los Jueces Ciudadanos recusados al mismo recinto donde tuvo lugar la deliberación a efectos de determinar si se aceptaba o rechazaba el incidente, se incurrió en el defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto en el inc. 4) del art. 169 del CPP con relación al art. 321 del mismo cuerpo legal, porque los dos jueces ciudadanos recusados no debieron ingresar al recinto donde se iba a resolver la recusación, pues con el sólo hecho de haber ingresado indebidamente, viciaron de nulidad el propio acto de deliberación realizado.
III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
El recurrente denuncia que los recursos de apelación restringida que interpusieron el Municipio de Quillacollo y el Ministerio Público, no cumplieron con los requisitos establecidos en los arts. 396 inc. 3) y 408 del CPP, quebrantándose derechos fundamentales como el debido proceso, la legalidad y seguridad jurídica; por otra parte, refiere que el Tribunal de alzada a tiempo de anular totalmente la Sentencia incurrió en defecto absoluto por inobservancia de los arts. 52, 321 y 329 del CPP, en vulneración de los principios de inmediación, continuidad y celeridad, tomando en cuenta que la recusación de los Jueces Ciudadanos se resolvió con el quórum necesario, correspondiendo a este Tribunal verificar si los motivos denunciados tienen mérito
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Alcaldía Municipal de Quillacollo y el Ministerio Público,
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 461/2015-RA-L de 13
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el desarrollo de la audiencia del juicio oral de 26 de enero de 2009,
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente denuncia que los recursos de apelación restringida que interpusieron el Municipio de Quillacollo
- III.1.Respecto a los requisitos del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- Ahora bien, los recursos de apelación restringida interpuestos por el Municipio de Quillacollo y el
- III.2. En cuanto a la recusación de los Jueces ciudadanos
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al anular totalmente la Sentencia incurrió en
- Dada la conformación de los Tribunales de Sentencia, compuestos por jueces técnicos y legos llamado
- 2º También es necesario precisar una regla general sobre las competencias de los jueces en
- 3º Respecto al trámite específico del incidente de recusación, las normas previstas por el art
- Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la
- Cuando el número de recusaciones impida la existencia de quórum o se acepte la recusación
- De las normas glosadas, se deduce que en el procedimiento de recusación de los jueces
- De otro lado, el mismo art
- Consecuentemente, para el caso de la recusación contra los dos jueces técnicos de un Tribunal
- En el caso presente, el recurrente cuestiona la inobservancia de los arts
- Ahora bien, de los antecedentes procesales y considerando el entendimiento jurisprudencial sobre la problemática planteada,
- Por último, en cuanto a la vulneración del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
