Auto Supremo AS/0713/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El recurrente denuncia que los recursos de apelación restringida que interpusieron el Municipio de Quillacollo


La Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista de 18 de agosto de 2009, por el que anuló totalmente la Sentencia, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia, con los siguientes fundamentos jurídicos que tienen relación con el agravio denunciado en el recurso de casación: Luego de hacer mención a las disposiciones legales establecidas en los arts. 44, 52 y 62 del CPP, al incidente de recusación de los Jueces Ciudadanos y a la resolución emitida por el Tribunal de Sentencia que expresa que en la deliberación sólo participaron dos Jueces Técnicos y un Juez Ciudadano, si bien los Jueces Ciudadanos estuvieron presentes en el acto de deliberación no intervinieron en la misma, concluyó que se produjeron los siguientes defectos absolutos: 1) La resolución de la recusación de los Jueces Ciudadanos, se pronunció en contraposición del art. 52 del CPP, ya que la decisión fue adoptada cuando los Jueces Técnicos se encontraban en número mayor al Juez Ciudadano; al margen de ello, tampoco se observó el procedimiento establecido en la Sentencia Constitucional 0048/2005 de 28 de julio, por lo que, se incurrió en el defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto en el inc. 1) del art. 169 del CPP; y, 2) Al haber ingresado los Jueces Ciudadanos recusados al mismo recinto donde tuvo lugar la deliberación a efectos de determinar si se aceptaba o rechazaba el incidente, se incurrió en el defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto en el inc. 4) del art. 169 del CPP con relación al art. 321 del mismo cuerpo legal, porque los dos jueces ciudadanos recusados no debieron ingresar al recinto donde se iba a resolver la recusación, pues con el sólo hecho de haber ingresado indebidamente, viciaron de nulidad el propio acto de deliberación realizado.

III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

El recurrente denuncia que los recursos de apelación restringida que interpusieron el Municipio de Quillacollo y el Ministerio Público, no cumplieron con los requisitos establecidos en los arts. 396 inc. 3) y 408 del CPP, quebrantándose derechos fundamentales como el debido proceso, la legalidad y seguridad jurídica; por otra parte, refiere que el Tribunal de alzada a tiempo de anular totalmente la Sentencia incurrió en defecto absoluto por inobservancia de los arts. 52, 321 y 329 del CPP, en vulneración de los principios de inmediación, continuidad y celeridad, tomando en cuenta que la recusación de los Jueces Ciudadanos se resolvió con el quórum necesario, correspondiendo a este Tribunal verificar si los motivos denunciados tienen mérito