Auto Supremo AS/0713/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0713/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Por último, en cuanto a la vulneración del art


Por último, en cuanto a la vulneración del art. 321 del CPP, respecto a que el acto de deliberación hubiese estado viciado de nulidad por el ingreso de los jueces recusados, no tiene mayor trascendencia referirse a esta temática, al haberse vulnerado la composición mixta del Tribunal de Sentencia, conforme se tiene expresado supra, teniendo en cuenta que el resultado sería el mismo