Conforme señalan los arts
Antes de ingresar al análisis propiamente dicho del motivo en examen, es importante realizar algunas consideraciones respecto a los requisitos del recurso de apelación restringida, que deben ser observados por el Tribunal de alzada, a objeto de que pueda disponer se subsane, admita o en su caso rechace. El Auto Supremo 98/2013-RRC de 15 de abril, estableció la siguiente jurisprudencia: “En el sistema procesal penal, en los arts. 394 y siguientes del CPP, se establecen las normas generales y los requisitos de tiempo y forma que se deben observar a tiempo de interponer los diferentes recursos, siendo facultad privativa de los Tribunales de apelación o alzada, velar por el cumplimiento de las normas que regulan el trámite y resolución de dichos recursos, y por ende, pronunciarse sobre la admisibilidad de los mismos.
De manera particular, por previsión expresa del art. 407 CPP, el recurso de apelación restringida se interpondrá por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o adjetiva, cuando el vicio versa sobre la incorrección del juicio contenido en la sentencia o violación de ley sustantiva, o sobre la irregularidad en la actividad procesal, en el segundo caso, el recurso será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente, su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir durante la sustanciación del juicio, salvo en los casos de nulidad absoluta o vicios de sentencia previstos en los arts. 169 y 370 CPP.
Conforme señalan los arts. 408 y 410 CPP, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida, deberá citarse inexcusablemente, de manera concreta y precisa, las disposiciones legales que se consideran violadas o erróneamente aplicadas, además de expresar cuál es la aplicación que se pretende, indicando separadamente cada violación con sus fundamentos, con el advertido de que posteriormente no podrá invocarse otra violación; esta exigencia se explica, porque el Tribunal tiene que saber cuál es la norma procesal o sustantiva que el procesado considera inobservada o erróneamente aplicada y fundamentalmente, cuál es la aplicación de la norma que pretende aquel que impugna de una sentencia, es decir, el recurrente tiene el deber, a partir de los motivos que alega en su recurso, indicar en su planteamiento cuál la solución que el Tribunal de alzada debiera dar a su caso. Es menester tener en cuenta que de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio: ‘Estas exigencias, tienen la finalidad de que el Tribunal que conozca el recurso no tenga que indagar qué ha querido decir el recurrente, cuál ha podido ser la norma procesal o sustantiva que el procesado entiende inobservada o violada. Pues, una tarea así para el tribunal que debe conocer el recurso, dada la recargada e intensa actividad judicial, podría determinar el colapso (la mora judicial), imposibilitando el cumplimiento de las exigencias constitucionales de celeridad procesal’
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Alcaldía Municipal de Quillacollo y el Ministerio Público,
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 461/2015-RA-L de 13
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el desarrollo de la audiencia del juicio oral de 26 de enero de 2009,
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente denuncia que los recursos de apelación restringida que interpusieron el Municipio de Quillacollo
- III.1.Respecto a los requisitos del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- Ahora bien, los recursos de apelación restringida interpuestos por el Municipio de Quillacollo y el
- III.2. En cuanto a la recusación de los Jueces ciudadanos
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al anular totalmente la Sentencia incurrió en
- Dada la conformación de los Tribunales de Sentencia, compuestos por jueces técnicos y legos llamado
- 2º También es necesario precisar una regla general sobre las competencias de los jueces en
- 3º Respecto al trámite específico del incidente de recusación, las normas previstas por el art
- Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la
- Cuando el número de recusaciones impida la existencia de quórum o se acepte la recusación
- De las normas glosadas, se deduce que en el procedimiento de recusación de los jueces
- De otro lado, el mismo art
- Consecuentemente, para el caso de la recusación contra los dos jueces técnicos de un Tribunal
- En el caso presente, el recurrente cuestiona la inobservancia de los arts
- Ahora bien, de los antecedentes procesales y considerando el entendimiento jurisprudencial sobre la problemática planteada,
- Por último, en cuanto a la vulneración del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
