En el caso presente, el recurrente cuestiona la inobservancia de los arts
Para el caso de recusación o ausencia de número suficiente de Jueces Ciudadanos, rige lo dispuesto por la parte in fine el art. 62 del CPP” (las negrillas no cursan en el texto original).
De la jurisprudencia constitucional glosada, se concluye en primer término que, promovida la recusación ya sea contra Jueces Técnicos o Ciudadanos, resuelve el incidente el propio Tribunal de Sentencia; ahora, cuando el número de recusaciones impida la existencia de quórum, tratándose de la recusación de los dos jueces técnicos, se convocará a otro Juez Técnico del Tribunal de Sentencia siguiente en número y en caso de que la recusación se halle dirigida a dos o más jueces ciudadanos, se convocará al número suficiente de jueces ciudadanos para resolver el incidente, conforme la parte in fine del art. 62 del CPP, que dispone la citación al siguiente de la lista, pues de la comprensión del análisis efectuado por el Tribunal Constitucional, la aplicación de la citada norma procesal penal, tiene que ver en el contexto de la formulación de recusaciones contra los integrantes de un Tribunal de Sentencia; debiendo enfatizarse que durante el pleno desarrollo del acto de juicio, la convocatoria de jueces únicamente se efectuará a los fines de la resolución de la recusación, pues de su resultado dependerá la continuación o no del juicio iniciado; es decir, en caso de que finalmente se rechace la recusación, las autoridades recusadas reasumirán el conocimiento de la causa y en el caso de ser aceptada, será posible la continuación del juicio siempre y cuando se den las condiciones previstas en el art. 52 del CPP, de modo que el Tribunal esté integrado por lo menos con dos jueces ciudadanos y un juez técnico, caso contrario se dispondrá la constitución de un nuevo Tribunal para la tramitación del juicio.
En el caso presente, el recurrente cuestiona la inobservancia de los arts. 52 y 321 del CPP, por parte del Tribunal de alzada en el trámite de resolución de la recusación interpuesta a los Jueces Ciudadanos, correspondiendo verificar si efectivamente existió una interpretación errónea que genere la concurrencia de un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme establece el art. 169 incs. 1) y 3) del CPP
- Por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la Alcaldía Municipal de Quillacollo y el Ministerio Público,
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 461/2015-RA-L de 13
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- En el desarrollo de la audiencia del juicio oral de 26 de enero de 2009,
- II.5.Del Auto de Vista impugnado
- El recurrente denuncia que los recursos de apelación restringida que interpusieron el Municipio de Quillacollo
- III.1.Respecto a los requisitos del recurso de apelación restringida
- Conforme señalan los arts
- En ese ámbito, la jurisprudencia ha determinado criterios en cuanto a los requisitos de forma
- Ahora bien, los recursos de apelación restringida interpuestos por el Municipio de Quillacollo y el
- III.2. En cuanto a la recusación de los Jueces ciudadanos
- El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, al anular totalmente la Sentencia incurrió en
- Dada la conformación de los Tribunales de Sentencia, compuestos por jueces técnicos y legos llamado
- 2º También es necesario precisar una regla general sobre las competencias de los jueces en
- 3º Respecto al trámite específico del incidente de recusación, las normas previstas por el art
- Si el juez recusado admite la recusación promovida, se seguirá el trámite establecido para la
- Cuando el número de recusaciones impida la existencia de quórum o se acepte la recusación
- De las normas glosadas, se deduce que en el procedimiento de recusación de los jueces
- De otro lado, el mismo art
- Consecuentemente, para el caso de la recusación contra los dos jueces técnicos de un Tribunal
- En el caso presente, el recurrente cuestiona la inobservancia de los arts
- Ahora bien, de los antecedentes procesales y considerando el entendimiento jurisprudencial sobre la problemática planteada,
- Por último, en cuanto a la vulneración del art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
