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    Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L

    Fecha: 12-Oct-2015

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    • Por memorial presentado el 08 de junio de 2010, cursante de fs
    • a) Desarrollado el juicio oral público y contradictorio, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias
    • Del memorial de recurso de casación (fs
    • El recurrente solicita se declare admisible y “procedente” su recurso de casación; habida cuenta, de
    • Mediante Auto Supremo 346/2015-RA-L de 06 de julio, de fs
    • II.1. De la Sentencia
    • Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la entonces
    • iv) Que, en el Banco el departamento de Cartera es el encargo de realizar los
    • v) Se probó que el querellante remitió correspondencia al Banco Unión solicitando reprogramación del crédito
    • viii) Que en 2001, el Banco Unión otorgó otro crédito al querellante mediante Escritura 1926/2001
    • ix) Por la documental de cargo 39, se tiene, que el Banco concedió una reprogramación
    • i) No se demostró por prueba alguna que los imputados subsumieran su conducta al delito
    • ii) Tampoco se probó la comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Ideológica, Mandato Indebido
    • iii) En cuanto al delito de Mandato Indebido, no se probó su comisión en alguna
    • iv) No se probó la comisión de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio
    • ii) Actividad procesal defectuosa, en razón a que los incidentes de exclusión probatoria y extinción
    • iii) Después de la deliberación se dictó el veredicto, siendo diferida la lectura integra de
    • iv) Errónea aplicación del art
    • v) Defectuosa valoración de la prueba, por no valorar de manera armónica e integral toda
    • II.3.Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito
    • ii) Los supuestos defectos de la Sentencia contenidos en el art
    • iv) Bajo el principio de presunción de inocencia, el Tribunal inferior valoró las pruebas con
    • v) Las escazas probanzas aportadas por la parte acusadora no demostraron de manera cierta e
    • vi) No se vulneró el principio de inmediatez, que impone el deber de la presencia
    • vii) Por unanimidad de votos de los miembros del Tribunal de juicio, se concluyó que,
    • III.1. Del precedente contradictorio invocado
    • El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista con relación a
    • En el caso de autos, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 131
    • Resulta también pertinente tener en cuenta, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
    • Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la litis, se observa, que el
    • Como se tiene manifestado precedentemente, la doctrina legal que en ese momento determinaba que la
    • Bajo esos parámetros, se evidencia en primer lugar que, a fs
    • Bajo tal parámetro, el recurrente inicialmente convalidó el acto tildado de defectuoso; y por otro
    • Consiguientemente, la jurisprudencia sentada por el precedente, ya no puede ser aplicada conforme la modulación
    • Todo cuanto se expuso precedentemente, demuestra que, la jurisprudencia sentada por el precedente invocado ha
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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