Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

i) No se demostró por prueba alguna que los imputados subsumieran su conducta al delito


x) El querellante tuvo oportunidad de realizar reclamos ante la NAFIBO por estas presuntas irregularidades; sin embargo, en su correspondencia sólo se queja porque no se le quiso otorgar una reprogramación, hecho que también resulta falso porque existe correspondencia del Banco para la reprogramación siempre y cuando cumpla con los requisitos de orden legal.

Hechos no probados

i) No se demostró por prueba alguna que los imputados subsumieran su conducta al delito de sabotaje, porque no realizaron ninguno de los verbos típicos