a) Desarrollado el juicio oral público y contradictorio, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) Desarrollado el juicio oral público y contradictorio, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 9/2009 de 07 de septiembre (fs. 1348 a 1388 vta.); por la que, declaró a los imputados Jorge Percy Boland España y Alfredo Guzmán Bedoya, absueltos de la comisión del delito de Sabotaje; a Mauricio Eduardo Murillo Maldonado absuelto de la comisión de los delitos de Mandato Indebido, Falsedad de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Extorsión en concurso real; a Pedro Roberto Ricardo Linale Urioste absuelto de la comisión de los delitos de Falsedad de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Encubrimiento de Mandato Indebido, Sabotaje, Falsedad Ideológica, Mandato Indebido en Grado de Complicidad y Extorsión en Concurso Real, y; a José Auad Lema absuelto de la comisión de los delitos de Uso indebido de Influencias, Extorsión en Grado de Complicidad, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, Resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes y Extorsión, delitos previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203, 335, 232, 150, 153, 175, 333 y 23 del CP, por prueba insuficiente que demostrara la comisión de alguno de los delitos denunciados; con costas a la parte querellante a ser tasadas en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 08 de junio de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral público y contradictorio, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicita se declare admisible y “procedente” su recurso de casación; habida cuenta, de
- Mediante Auto Supremo 346/2015-RA-L de 06 de julio, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la entonces
- iv) Que, en el Banco el departamento de Cartera es el encargo de realizar los
- v) Se probó que el querellante remitió correspondencia al Banco Unión solicitando reprogramación del crédito
- viii) Que en 2001, el Banco Unión otorgó otro crédito al querellante mediante Escritura 1926/2001
- ix) Por la documental de cargo 39, se tiene, que el Banco concedió una reprogramación
- i) No se demostró por prueba alguna que los imputados subsumieran su conducta al delito
- ii) Tampoco se probó la comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Ideológica, Mandato Indebido
- iii) En cuanto al delito de Mandato Indebido, no se probó su comisión en alguna
- iv) No se probó la comisión de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio
- ii) Actividad procesal defectuosa, en razón a que los incidentes de exclusión probatoria y extinción
- iii) Después de la deliberación se dictó el veredicto, siendo diferida la lectura integra de
- iv) Errónea aplicación del art
- v) Defectuosa valoración de la prueba, por no valorar de manera armónica e integral toda
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito
- ii) Los supuestos defectos de la Sentencia contenidos en el art
- iv) Bajo el principio de presunción de inocencia, el Tribunal inferior valoró las pruebas con
- v) Las escazas probanzas aportadas por la parte acusadora no demostraron de manera cierta e
- vi) No se vulneró el principio de inmediatez, que impone el deber de la presencia
- vii) Por unanimidad de votos de los miembros del Tribunal de juicio, se concluyó que,
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista con relación a
- En el caso de autos, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 131
- Resulta también pertinente tener en cuenta, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
- Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la litis, se observa, que el
- Como se tiene manifestado precedentemente, la doctrina legal que en ese momento determinaba que la
- Bajo esos parámetros, se evidencia en primer lugar que, a fs
- Bajo tal parámetro, el recurrente inicialmente convalidó el acto tildado de defectuoso; y por otro
- Consiguientemente, la jurisprudencia sentada por el precedente, ya no puede ser aplicada conforme la modulación
- Todo cuanto se expuso precedentemente, demuestra que, la jurisprudencia sentada por el precedente invocado ha
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
