Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

iv) No se probó la comisión de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio


iv) No se probó la comisión de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de Funciones Públicas, ni de resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes por parte de José Auad Lema, en razón a que, su condición de presidente de NAFIBO S.A.M. por ser una sociedad mixta [art. 425 del Código de Comercio (CC)], no le otorga la calidad de funcionario público; por cuanto, no puede ser sujeto activo del delito por ser atípico. Respecto a que un miembro del directorio de una entidad bancaria no puede ser miembro de otro Directorio, según el art. 12.2 de la ley 1488, existe la salvedad, en el caso de que se permita tal situación si es autorizado por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (actualmente ASFI), que en el caso de autos se demuestra por la documental de descargo 63