Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

El recurrente solicita se declare admisible y “procedente” su recurso de casación; habida cuenta, de


A manera de preámbulo, refiere que el Auto de Vista lesiona sus derechos procesales vulnerando normas sustantivas y adjetivas por no considerar los defectos de la Sentencia denunciados en su apelación restringida. Así, argumenta que denunció actividad procesal defectuosa en razón a que, después del dictamen de la parte resolutiva de la Sentencia el 7 de septiembre de 2009, se señaló como fecha de lectura el 10 del mismo mes y año; empero, no se instaló el acto ni se dio la lectura a la Sentencia, no constando el acta donde señale los sujetos procesales presentes; asimismo, por falta de la firma de una Juez Ciudadana se le indicó que sería notificado posteriormente, actividad procesal defectuosa que fue reclamada y que aún no cuenta con resolución; puesto que, el Tribunal de juicio manifestó, que la Sentencia se dio por leída, extremo procesal inaceptable conforme al art. 361 del CPP, actuación procesal que violenta la seguridad jurídica y el debido proceso e incurre en el defecto previsto por los arts. 1, 130 y 169 inc. 3) del CPP, con relación a los arts. 361 del CPP y 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como incurrió en pérdida de competencia del Tribunal de juicio por incumplimiento de su lectura íntegra y la notificación con la misma, aspecto contradictorio a lo establecido en el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005 SPP; por lo que, correspondía al Tribunal de alzada anular la Sentencia y ordenar su reposición por otro Tribunal; sin embargo, también ingresó en contradicción con el referido Auto Supremo, con argumentos forzados que no condicen las cuestiones verdaderas ocurridas.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se declare admisible y “procedente” su recurso de casación; habida cuenta, de la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con la doctrina legal establecida en los precedentes, disponiendo la emisión de un nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable, anulando la Sentencia y disponiendo el reenvío del juicio