El recurrente solicita se declare admisible y “procedente” su recurso de casación; habida cuenta, de
A manera de preámbulo, refiere que el Auto de Vista lesiona sus derechos procesales vulnerando normas sustantivas y adjetivas por no considerar los defectos de la Sentencia denunciados en su apelación restringida. Así, argumenta que denunció actividad procesal defectuosa en razón a que, después del dictamen de la parte resolutiva de la Sentencia el 7 de septiembre de 2009, se señaló como fecha de lectura el 10 del mismo mes y año; empero, no se instaló el acto ni se dio la lectura a la Sentencia, no constando el acta donde señale los sujetos procesales presentes; asimismo, por falta de la firma de una Juez Ciudadana se le indicó que sería notificado posteriormente, actividad procesal defectuosa que fue reclamada y que aún no cuenta con resolución; puesto que, el Tribunal de juicio manifestó, que la Sentencia se dio por leída, extremo procesal inaceptable conforme al art. 361 del CPP, actuación procesal que violenta la seguridad jurídica y el debido proceso e incurre en el defecto previsto por los arts. 1, 130 y 169 inc. 3) del CPP, con relación a los arts. 361 del CPP y 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), así como incurrió en pérdida de competencia del Tribunal de juicio por incumplimiento de su lectura íntegra y la notificación con la misma, aspecto contradictorio a lo establecido en el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005 SPP; por lo que, correspondía al Tribunal de alzada anular la Sentencia y ordenar su reposición por otro Tribunal; sin embargo, también ingresó en contradicción con el referido Auto Supremo, con argumentos forzados que no condicen las cuestiones verdaderas ocurridas.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita se declare admisible y “procedente” su recurso de casación; habida cuenta, de la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado con la doctrina legal establecida en los precedentes, disponiendo la emisión de un nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable, anulando la Sentencia y disponiendo el reenvío del juicio
- Por memorial presentado el 08 de junio de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral público y contradictorio, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicita se declare admisible y “procedente” su recurso de casación; habida cuenta, de
- Mediante Auto Supremo 346/2015-RA-L de 06 de julio, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la entonces
- iv) Que, en el Banco el departamento de Cartera es el encargo de realizar los
- v) Se probó que el querellante remitió correspondencia al Banco Unión solicitando reprogramación del crédito
- viii) Que en 2001, el Banco Unión otorgó otro crédito al querellante mediante Escritura 1926/2001
- ix) Por la documental de cargo 39, se tiene, que el Banco concedió una reprogramación
- i) No se demostró por prueba alguna que los imputados subsumieran su conducta al delito
- ii) Tampoco se probó la comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Ideológica, Mandato Indebido
- iii) En cuanto al delito de Mandato Indebido, no se probó su comisión en alguna
- iv) No se probó la comisión de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio
- ii) Actividad procesal defectuosa, en razón a que los incidentes de exclusión probatoria y extinción
- iii) Después de la deliberación se dictó el veredicto, siendo diferida la lectura integra de
- iv) Errónea aplicación del art
- v) Defectuosa valoración de la prueba, por no valorar de manera armónica e integral toda
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito
- ii) Los supuestos defectos de la Sentencia contenidos en el art
- iv) Bajo el principio de presunción de inocencia, el Tribunal inferior valoró las pruebas con
- v) Las escazas probanzas aportadas por la parte acusadora no demostraron de manera cierta e
- vi) No se vulneró el principio de inmediatez, que impone el deber de la presencia
- vii) Por unanimidad de votos de los miembros del Tribunal de juicio, se concluyó que,
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista con relación a
- En el caso de autos, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 131
- Resulta también pertinente tener en cuenta, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
- Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la litis, se observa, que el
- Como se tiene manifestado precedentemente, la doctrina legal que en ese momento determinaba que la
- Bajo esos parámetros, se evidencia en primer lugar que, a fs
- Bajo tal parámetro, el recurrente inicialmente convalidó el acto tildado de defectuoso; y por otro
- Consiguientemente, la jurisprudencia sentada por el precedente, ya no puede ser aplicada conforme la modulación
- Todo cuanto se expuso precedentemente, demuestra que, la jurisprudencia sentada por el precedente invocado ha
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
