Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

III.1. Del precedente contradictorio invocado


viii) Para la emisión del fallo, el A quo observó las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, plasmando su fundamentación con la exposición de motivos de hecho y derecho en que se fundan, sin incurrir en el defecto previsto por el art. 370 inc. 10) del CPP, por el contrario, cumple con los requisitos descritos en el art. 360 del citado compilado legal.

Con estos argumentos, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular Alfonso Saavedra Bruno en representación de BOLPET S.R.L., en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO

III.1. Del precedente contradictorio invocado