Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

vi) No se vulneró el principio de inmediatez, que impone el deber de la presencia


vi) No se vulneró el principio de inmediatez, que impone el deber de la presencia física de quienes intervienen en el juicio oral; por cuanto, los imputados siempre han estado presentes en el desarrollo de todo el juicio, los testigos declararon frente al Tribunal, la prueba documental fue exhibida ante el Tribunal y las partes, distinto es el principio de continuidad y unidad procesal previsto por el art. 334 del CPP, que no fueron mencionados por el acusador particular ni reclamados en su oportunidad, consintiendo las constantes suspensiones. Los incidentes de extinción de la acción penal y las exclusiones probatorias, si bien son de especial y previo pronunciamiento, el art. 345 del CPP, es claro al manifestar que las mismas serán tratadas en un solo acto a menos que el Tribunal resuelva hacerlo en sentencia. Respecto al defecto incurrido porque no se dio lectura completa a la Sentencia en la audiencia de 10 de septiembre de 2009, se tiene que la misma fue instalada en la fecha y hora señaladas por el Secretario del Tribunal, sin que exista incumplimiento del plazo procesal; lo que existió fue una imposibilidad real y material de la realización de un acto procesal debido a que una Juez Ciudadana no se encontraba presente debido a un accidente que le ocasionó un impedimento, hecho que fue justificado y acreditado en obrados, salvada la situación legal se procedió a la notificación de las partes con la Sentencia a partir del 16 de septiembre de 2009, lo cual no puede ser considerado como un agravio por el querellante, debido a que fue legalmente notificado con la Sentencia, habiendo interpuesto el recurso de apelación restringida que es motivo de análisis