Resulta también pertinente tener en cuenta, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
Resulta también pertinente tener en cuenta, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts. 169 y 170, reconoce dos tipos de actividad procesal defectuosa; los defectos absolutos y los defectos relativos, los primeros no susceptibles de convalidación a diferencia de los segundos; refiriéndose a estos defectos el Tribunal Constitucional en la Sentencia 1180/2006-R de 24 de noviembre de 2006, estableció que: "...el Código de Procedimiento Penal por un lado distingue los defectos absolutos y los relativos, que se diferencian en que los primeros no son susceptibles de convalidación y los otros quedan convalidados en los casos previstos por la norma; sin soslayar, que la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica en que en el defecto absoluto el quebrantamiento de la forma está vinculado a la protección de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo existe un quebrantamiento de forma; por otro lado, de la regulación de la actividad procesal defectuosa se tiene que no cualquier defecto es necesariamente irrevocable, sino sólo aquellos que causen perjuicio o agravio a la parte interesada. A esto debe añadirse que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales; en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía es absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto defectuoso"
- Por memorial presentado el 08 de junio de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral público y contradictorio, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicita se declare admisible y “procedente” su recurso de casación; habida cuenta, de
- Mediante Auto Supremo 346/2015-RA-L de 06 de julio, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la entonces
- iv) Que, en el Banco el departamento de Cartera es el encargo de realizar los
- v) Se probó que el querellante remitió correspondencia al Banco Unión solicitando reprogramación del crédito
- viii) Que en 2001, el Banco Unión otorgó otro crédito al querellante mediante Escritura 1926/2001
- ix) Por la documental de cargo 39, se tiene, que el Banco concedió una reprogramación
- i) No se demostró por prueba alguna que los imputados subsumieran su conducta al delito
- ii) Tampoco se probó la comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Ideológica, Mandato Indebido
- iii) En cuanto al delito de Mandato Indebido, no se probó su comisión en alguna
- iv) No se probó la comisión de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio
- ii) Actividad procesal defectuosa, en razón a que los incidentes de exclusión probatoria y extinción
- iii) Después de la deliberación se dictó el veredicto, siendo diferida la lectura integra de
- iv) Errónea aplicación del art
- v) Defectuosa valoración de la prueba, por no valorar de manera armónica e integral toda
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito
- ii) Los supuestos defectos de la Sentencia contenidos en el art
- iv) Bajo el principio de presunción de inocencia, el Tribunal inferior valoró las pruebas con
- v) Las escazas probanzas aportadas por la parte acusadora no demostraron de manera cierta e
- vi) No se vulneró el principio de inmediatez, que impone el deber de la presencia
- vii) Por unanimidad de votos de los miembros del Tribunal de juicio, se concluyó que,
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista con relación a
- En el caso de autos, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 131
- Resulta también pertinente tener en cuenta, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
- Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la litis, se observa, que el
- Como se tiene manifestado precedentemente, la doctrina legal que en ese momento determinaba que la
- Bajo esos parámetros, se evidencia en primer lugar que, a fs
- Bajo tal parámetro, el recurrente inicialmente convalidó el acto tildado de defectuoso; y por otro
- Consiguientemente, la jurisprudencia sentada por el precedente, ya no puede ser aplicada conforme la modulación
- Todo cuanto se expuso precedentemente, demuestra que, la jurisprudencia sentada por el precedente invocado ha
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
