Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la litis, se observa, que el


Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la litis, se observa, que el recurrente sostiene, que el Tribunal de juicio, concluido el debate, pasó a deliberar el lunes 07 de septiembre de 2009, concluida la deliberación, dictó sólo el veredicto y no la Sentencia completa defiriendo su lectura para el día 10 del mismo mes y año para las 17:30; alega que en la citada fecha, no se procedió a la lectura de la Sentencia como tampoco se habría instalado la audiencia, al extremo de no constar el acta correspondiente con la indicación de los sujetos procesales que se encontraban en la sala de audiencia. Añade que la Jueza Técnica, Octavia Salvatierra le indicó que la Sentencia no estaba firmada por la Jueza Ciudadana Ana Carola Chávez y que se les notificaría con la Sentencia concluida, limitándose el Tribunal de juicio a indicar falsa y erróneamente que la Sentencia se dio por leída, actividad procesal defectuosa, que vulnera el art. 361 del CPP, donde establece, que la sentencia se notificará con su lectura íntegra en la audiencia y las partes recibirán una copia de ella. Invocando el Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005, argumenta, que al no poderse dar lectura de la Sentencia por la pérdida de competencia, corresponde el reenvío del juicio