Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

Todo cuanto se expuso precedentemente, demuestra que, la jurisprudencia sentada por el precedente invocado ha


Todo cuanto se expuso precedentemente, demuestra que, la jurisprudencia sentada por el precedente invocado ha sido superada y modulada bajo la visión de lograr una administración pronta y oportuna sin dilaciones; en ese marco, este máximo Tribunal de Justicia, realizando su labor de contrastación y su función unificadora de jurisprudencia conforme el art. 419 relacionado con los arts. 417 primer párrafo y 420 del CPP, concluye que el Tribunal de alzada no contradijo la doctrina legal vigente y aplicable, debido a que habiéndose instalado la audiencia de lectura de la Sentencia, en el plazo previsto por ley, la misma fue leída en parte con total anuencia del abogado del querellante, actual recurrente, razón por la cual el motivo traído en casación deviene en infundado