Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

viii) Que en 2001, el Banco Unión otorgó otro crédito al querellante mediante Escritura 1926/2001


vi) Que también existió un crédito otorgado a la empresa BOLPET S.R.L. por la suma de $us. 879.433 mediante escritura 3723/99 de 27 de octubre; que fue desembolsado en tres partidas (prueba de cargo 8).

vii) Que $us. 500.000 fueron desembolsados mediante cheque 28141 de 30 de noviembre de 1999, demostrado por la prueba de cargo 10. En la señalada fecha, existía la caja 30 para realizar desembolsos mayores (documental de descargo 11); además que, mediante la subgerencia de auditoría del Banco Unión, se verificó que los procedimientos de pago de esa fecha se cumplieron a cabalidad y que los reclamos del querellante eran infundados (documental de descargo 49 y testifical de descargo de Juan Carlos Fernández). Asimismo, el cheque 28141 por $us. 500.000 fue entregado personalmente al apoderado del querellante (pruebas documentales de la acusación particular 17, de descargo 40 y testifical de Jorge Banegas Cirbian. Respecto a la supuesta irregularidad del comprobante de desembolso por $us. 55.933.- que no cuenta con el sello de BOLPET se le resta credibilidad por corresponder a la documental 11 presentada por la misma acusación fiscal y particular, por cuanto sería parte del procedimiento del Banco en ese momento. También se resta credibilidad a las dos acusaciones respecto al hecho de que el cheque 28141 no fue entregado al querellante (prueba de descargo 12). Resta credibilidad a la documental de cargo 20 y 22 de la acusación fiscal y particular, por ser poco creíble que el querellante no hubiese reclamado la no entrega de medio millón de dólares y, que recién lo haga a fines del año 2003, cuando el hecho sucedió en el año 1999. La relación preferencial y de parentesco fue probada de manera uniforme por varios testigos: Jorge Valdez, Andrés Petricevic, Jorge Banegas Cirbian, Ronald Gilberto Mariscal Flores y la documental de descargo 28 que impone condiciones de irrevocabilidad. No resulta creíble que los recursos del cheque se destinaron para cubrir otros créditos suyos conforme intentó demostrar con su prueba documental Nº 14, porque en su nota al Banco (prueba 13 de descargo) reconoce que pagó su cuota de diciembre de 1999, apareciendo en el flujo de caja del querellante reflejan el crédito anterior (pruebas de descargo 21, 22, 38 y 47. Según la correspondencia de 31 de agosto, 21 y 29 de septiembre de 2001 dirigida al Banco, el querellante autoriza se pague de su cuenta corriente una cuota del crédito que en 1999 alega no le fue entregado (documental de descargo 20, 31 y 32) con correspondencia con las pruebas de descargo 14, 17, 18, 19, 29 y 32; de igual manera, en el balance de BOLPET figura el ingreso de ese pasivo (documental de descargo 37).

viii) Que en 2001, el Banco Unión otorgó otro crédito al querellante mediante Escritura 1926/2001 (documental de cargo 24 y 26) donde ya no firma Alfredo Guzmán Bedoya. Las versiones de que este crédito se utilizó para cubrir una obligación que estaba cancelada en agosto de 2001 no es evidente; por el contrario, por las pruebas de descargo 20, 24, el querellante consiente esa situación, sirviendo para pagar un crédito puente de corto plazo mientras se efectuaba uno mayor, así por las documentales de descargo 76 y 77 Jorge Rolando tampoco participó en la tramitación del crédito por encontrarse de vacaciones