Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0717/2015-RRC-L

Fecha: 12-Oct-2015

ii) Actividad procesal defectuosa, en razón a que los incidentes de exclusión probatoria y extinción


v) No se demostró la configuración de ninguno de los elementos típicos del delito de Extorsión endilgado a José Auad Lema, Mauricio Murillo Maldonado y Pedro Linale Urisote, debido a que no se demostró la existencia intimidación o amenaza grave que se hubiese buscado, que alguien haga, y tolere que se haga o deje de hacer una cosa, las alegaciones de las acusaciones de que se hubiese constituido el ilícito por las persecuciones e inicio de juicios civiles por parte del Banco Unión, este cobro por la vía legal no puede considerarse como extorsión.

II.2.Del recurso de apelación restringida.

En el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular Alfonso Saavedra Bruno en representación de BOLPET S.A. (fs. 1437 a 1446), se denunció los siguientes agravios:

i) Ruptura y afectación del principio de inmediación por la suspensión prolongada de la audiencia de juicio oral, vulnerando el debido proceso y los principios de celeridad, inmediatez y legalidad, defecto inmerso en el art. 169 inc. 3) del CPP.

ii) Actividad procesal defectuosa, en razón a que los incidentes de exclusión probatoria y extinción de la acción penal debieron ser resueltos con carácter previo a dictarse Sentencia; sin embargo, de manera “amañada” en la parte resolutiva de la Sentencia, se manifiesta, que los incidentes y excepciones fueron resueltas en juicio y la exclusión probatoria en sentencia, lo que resulta falso porque fueron diferidos para ser resueltos a tiempo de dictar Resolución, inobservando el debido proceso, las normas procesales y la Constitución Política del Estado