ii) Actividad procesal defectuosa, en razón a que los incidentes de exclusión probatoria y extinción
v) No se demostró la configuración de ninguno de los elementos típicos del delito de Extorsión endilgado a José Auad Lema, Mauricio Murillo Maldonado y Pedro Linale Urisote, debido a que no se demostró la existencia intimidación o amenaza grave que se hubiese buscado, que alguien haga, y tolere que se haga o deje de hacer una cosa, las alegaciones de las acusaciones de que se hubiese constituido el ilícito por las persecuciones e inicio de juicios civiles por parte del Banco Unión, este cobro por la vía legal no puede considerarse como extorsión.
II.2.Del recurso de apelación restringida.
En el recurso de apelación restringida interpuesto por el acusador particular Alfonso Saavedra Bruno en representación de BOLPET S.A. (fs. 1437 a 1446), se denunció los siguientes agravios:
i) Ruptura y afectación del principio de inmediación por la suspensión prolongada de la audiencia de juicio oral, vulnerando el debido proceso y los principios de celeridad, inmediatez y legalidad, defecto inmerso en el art. 169 inc. 3) del CPP.
ii) Actividad procesal defectuosa, en razón a que los incidentes de exclusión probatoria y extinción de la acción penal debieron ser resueltos con carácter previo a dictarse Sentencia; sin embargo, de manera “amañada” en la parte resolutiva de la Sentencia, se manifiesta, que los incidentes y excepciones fueron resueltas en juicio y la exclusión probatoria en sentencia, lo que resulta falso porque fueron diferidos para ser resueltos a tiempo de dictar Resolución, inobservando el debido proceso, las normas procesales y la Constitución Política del Estado
- Por memorial presentado el 08 de junio de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral público y contradictorio, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicita se declare admisible y “procedente” su recurso de casación; habida cuenta, de
- Mediante Auto Supremo 346/2015-RA-L de 06 de julio, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la entonces
- iv) Que, en el Banco el departamento de Cartera es el encargo de realizar los
- v) Se probó que el querellante remitió correspondencia al Banco Unión solicitando reprogramación del crédito
- viii) Que en 2001, el Banco Unión otorgó otro crédito al querellante mediante Escritura 1926/2001
- ix) Por la documental de cargo 39, se tiene, que el Banco concedió una reprogramación
- i) No se demostró por prueba alguna que los imputados subsumieran su conducta al delito
- ii) Tampoco se probó la comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Ideológica, Mandato Indebido
- iii) En cuanto al delito de Mandato Indebido, no se probó su comisión en alguna
- iv) No se probó la comisión de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio
- ii) Actividad procesal defectuosa, en razón a que los incidentes de exclusión probatoria y extinción
- iii) Después de la deliberación se dictó el veredicto, siendo diferida la lectura integra de
- iv) Errónea aplicación del art
- v) Defectuosa valoración de la prueba, por no valorar de manera armónica e integral toda
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito
- ii) Los supuestos defectos de la Sentencia contenidos en el art
- iv) Bajo el principio de presunción de inocencia, el Tribunal inferior valoró las pruebas con
- v) Las escazas probanzas aportadas por la parte acusadora no demostraron de manera cierta e
- vi) No se vulneró el principio de inmediatez, que impone el deber de la presencia
- vii) Por unanimidad de votos de los miembros del Tribunal de juicio, se concluyó que,
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista con relación a
- En el caso de autos, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 131
- Resulta también pertinente tener en cuenta, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
- Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la litis, se observa, que el
- Como se tiene manifestado precedentemente, la doctrina legal que en ese momento determinaba que la
- Bajo esos parámetros, se evidencia en primer lugar que, a fs
- Bajo tal parámetro, el recurrente inicialmente convalidó el acto tildado de defectuoso; y por otro
- Consiguientemente, la jurisprudencia sentada por el precedente, ya no puede ser aplicada conforme la modulación
- Todo cuanto se expuso precedentemente, demuestra que, la jurisprudencia sentada por el precedente invocado ha
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
