La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el motivo del recurso de casación interpuesto por Alfonso Saavedra Bruno en representación de BOLPET S.R.L., de fs. 1786 a 1791
- Por memorial presentado el 08 de junio de 2010, cursante de fs
- a) Desarrollado el juicio oral público y contradictorio, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias
- Del memorial de recurso de casación (fs
- El recurrente solicita se declare admisible y “procedente” su recurso de casación; habida cuenta, de
- Mediante Auto Supremo 346/2015-RA-L de 06 de julio, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Desarrollado el juicio oral, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas de la entonces
- iv) Que, en el Banco el departamento de Cartera es el encargo de realizar los
- v) Se probó que el querellante remitió correspondencia al Banco Unión solicitando reprogramación del crédito
- viii) Que en 2001, el Banco Unión otorgó otro crédito al querellante mediante Escritura 1926/2001
- ix) Por la documental de cargo 39, se tiene, que el Banco concedió una reprogramación
- i) No se demostró por prueba alguna que los imputados subsumieran su conducta al delito
- ii) Tampoco se probó la comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Ideológica, Mandato Indebido
- iii) En cuanto al delito de Mandato Indebido, no se probó su comisión en alguna
- iv) No se probó la comisión de los delitos de Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio
- ii) Actividad procesal defectuosa, en razón a que los incidentes de exclusión probatoria y extinción
- iii) Después de la deliberación se dictó el veredicto, siendo diferida la lectura integra de
- iv) Errónea aplicación del art
- v) Defectuosa valoración de la prueba, por no valorar de manera armónica e integral toda
- II.3.Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la extinta Corte Superior del Distrito
- ii) Los supuestos defectos de la Sentencia contenidos en el art
- iv) Bajo el principio de presunción de inocencia, el Tribunal inferior valoró las pruebas con
- v) Las escazas probanzas aportadas por la parte acusadora no demostraron de manera cierta e
- vi) No se vulneró el principio de inmediatez, que impone el deber de la presencia
- vii) Por unanimidad de votos de los miembros del Tribunal de juicio, se concluyó que,
- III.1. Del precedente contradictorio invocado
- El recurrente a tiempo de formular los cuestionamientos al Auto de Vista con relación a
- En el caso de autos, el recurrente invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 131
- Resulta también pertinente tener en cuenta, que el Código de Procedimiento Penal en sus arts
- Basados en estos fundamentos, ingresando en el análisis de la litis, se observa, que el
- Como se tiene manifestado precedentemente, la doctrina legal que en ese momento determinaba que la
- Bajo esos parámetros, se evidencia en primer lugar que, a fs
- Bajo tal parámetro, el recurrente inicialmente convalidó el acto tildado de defectuoso; y por otro
- Consiguientemente, la jurisprudencia sentada por el precedente, ya no puede ser aplicada conforme la modulación
- Todo cuanto se expuso precedentemente, demuestra que, la jurisprudencia sentada por el precedente invocado ha
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
