Auto Supremo AS/0743/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2015

Fecha: 07-Oct-2015

A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo

A falta de estipulación escrita, se presume que el contrato es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario”; es decir, que la contratación laboral puede efectuarse de manera oral o escrita, a plazo fijo, por temporada, tiempo indefinido, o por realización de obra o de servicio; sin embargo, cabe puntualizar, que en relación a la normativa precitada y la doctrina aplicable al respecto, todo contrato de trabajo por regla general debe ser pactado de forma escrita y de manera indefinida, salvando las modalidades que la ley prevé ante la excepcionalidad, como el reconocimiento de los contratos verbales, así como los acordados de manera escrita a plazo fijo, por temporada o realización de obra o de servicio